Recibido 07 de Octubre 2022 | Arbitrado y
aceptado 04 de Diciembre 2022 | Publicado el 10 de Enero 2023 RESUMEN Este
trabajo ha permitido identificar el problema en la deficiente prevención
del delito de parte de los responsables de impartir justicia y la solución
en la función fiscal eficiente y eficaz. Esta problemática se expresa en
la siguiente pregunta: ¿De qué manera la función fiscal podrá influir en
la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana? Ante la
problemática se propone la solución a través de la formulación de la
hipótesis: La función fiscal influye en grado razonable en la prevención
del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana. Asimismo, este trabajo
se ha orientado al siguiente objetivo: Determinar la manera como la
función fiscal podrá influir en la prevención del delito en los Juzgados
de Lima Metropolitana. Se concluye que La función fiscal influye en grado
razonable en la prevención del delito en los Juzgados de Lima
Metropolitana. Palabras
clave: Función
fiscal; prevención del delito y Juzgados de Lima Metropolitana RESUMO Palavras-chave: Função fiscal; Prevenção ao
crime e Tribunais Metropolitanos de Lima ABSTRACT This work It has
made it possible to identify the problem in the deficient prevention of
crime on the part of those responsible for imparting justice and the
solution in the efficient and effective fiscal function. This problem is
expressed in the following question: In what way can the fiscal function
influence crime prevention in the Courts of Metropolitan Lima? Faced with
the problem, the solution is proposed through the formulation of the
hypothesis: The fiscal function has a reasonable influence on crime
prevention in the Courts of Metropolitan Lima. Likewise, this work has
been oriented to the following objective: Determine how the fiscal
function can influence crime prevention in the Courts of Metropolitan
Lima. It is concluded that the fiscal function has a reasonable influence
on crime prevention in the Courts of Metropolitan Lima. Keywords: Fiscal
function; crime prevention and the Courts of Metropolitan Lima
Este trabalho
permitiu identificar o problema da má prevenção do crime por parte dos
responsáveis pela aplicação da justiça e a solução na função fiscal
eficiente e eficaz. Este problema é expresso na seguinte pergunta: Como a
função fiscal pode influenciar a prevenção do crime nos Tribunais
Metropolitanos de Lima? Diante do problema, a solução é proposta através
da formulação da hipótese: A função fiscal influencia de forma razoável na
prevenção do crime nos Tribunais Metropolitanos de Lima. Da mesma forma,
este trabalho foi orientado para o seguinte objetivo: Determinar a maneira
pela qual a função fiscal pode influenciar a prevenção do crime nos
Tribunais da Região Metropolitana de Lima. Conclui-se que a função fiscal
influencia de forma razoável na prevenção do crime nos Tribunais
Metropolitanos de Lima.
Wuiston Vilca Pinche https://orcid.org/0000-0002-4041-1766 Universidad Nacional Federico
Villarreal, Lima - Perú Domingo Hernández Celis https://orcid.org/0000-0002-9759-4436 Universidad Nacional Federico
Villarreal , Lima - Perú Universidad Norbert Wiener, Lima -
Perú Universidad Tecnológica del Perú,
Lima - Perú
Introducción
El problema se ha identificado en la deficiente prevención del delito de
parte de los responsables de impartir justicia. Dicho problema se detalla de la
siguiente manera: Se han identificado los siguientes síntomas: Deficientes e
inaplicables políticas de prevención del delito. Insuficiente prevención
primaria. Insuficiente prevención secundaria; Insuficiente prevención
terciaria; Falta cultura de prevención del delito. Asimismo, se han
identificado las siguientes causas: Falta de un plan estratégico que contenga
las políticas de prevención del delito; Falta de un programa de prevención
primaria; Falta de un programa de prevención secundaria; Falta de un programa
de prevención terciaria; Falta un plan integral de cultura de prevención del
delito. En caso las autoridades correspondientes no hicieran nada por la
prevención del delito se tendrán las siguientes situaciones: Las políticas de
prevención del delito, no generarán las estrategias con las acciones para
concretar efectivamente la prevención del delito; la prevención primaria, no se
concretará en beneficio de las personas individuales y grupos familiares; la
prevención secundaria, no se aplicará en favor de los jóvenes; la prevención
terciaria, no se aplicará en favor de los reincidentes y la cultura de prevención
del delito no se concretará en la sociedad.
Esta situación problemática se revertirá si los señores ficales cumplen las funciones que les impone la Ley
Orgánica del Ministerio Pública como otras normas relacionadas. En este
sentido, la prevención primaria se dirige a factores individuales y factores
familiares correlacionados con una posterior participación en delitos. Factores
individuales, como apego a la escuela e implicación en actividades sociales,
disminuyen la probabilidad de cometer delitos. Factores familiares, como
adecuadas habilidades parentales, reducen este riesgo para los hijos. La
prevención secundaria emplea técnicas de prevención dirigidas a los jóvenes con
alto riesgo de cometer delitos, y se centra especialmente en los jóvenes que
abandonan la escuela o se meten en pandillas. Se centra en los programas
sociales y la aplicación de la ley en barrios donde los índices de delincuencia
son altos. Muchos de los delitos que allí se producen están relacionado con
problemas sociales y físicos. La prevención terciaria se utiliza después de que
haya ocurrido un delito para evitar que se repita. La prevención situacional de
delitos emplea técnicas centradas en reducir la oportunidad de cometer un
delito.
Problema general: ¿De qué manera la función fiscal podrá influir en la prevención del delito
en los Juzgados de Lima Metropolitana?
Problemas específicos:
a) ¿De qué forma la gestión de
información del delito podrá influir en la prevención del
mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana?
b) ¿De qué modo el monitoreo del
accionar del delito podrá influir en la prevención del mismo
en los Juzgados de Lima Metropolitana?
c) ¿De qué manera la generación
de evidencia científica sobre el delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana?
d) ¿De qué forma la contribución
con las políticas institucionales podrá influir en la prevención del delito en
los Juzgados de Lima Metropolitana?
e) ¿De qué modo la difusión de
los resultados de la prevención del delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana?
Investigaciones Nacionales:
Mignone (2017) establece que resultaría beneficioso la
implementación de incentivos premiales, y la
implementación de un equipo técnico para discriminar los casos sin prognosis de
éxito pues abonaría a disminuir la carga a la que se avocan, actualmente, tanto
los Despachos de Investigación como de Decisión Temprana.
En cambio, para Albarracín (2017) concluye que el desempeño de la función
fiscal frente a los factores psicosociales del trabajo tiene una alta
incidencia en el archivamiento o sobreseimiento de las denuncias penales,
Región de Puno, 2016.
Por su parte Pérez (2017) concluye que es evidente que existen conflictos
jurídicos en la función del fiscal ante la afectación del principio de igualdad
de armas en el proceso penal.
En el mismo contexto, Carcausto (2018) establece
que, en el ámbito de la responsabilidad, sostiene la existencia de negligencia
inexcusable de parte de los representantes del Ministerio Público en el
cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia, pasibles de asumir
responsabilidades de carácter civil por los daños y perjuicios que ocasionen a
las personas agraviadas y al propio Estado.
Entre tanto, Soto (2017) concluye que es fundamenta la observación de los
parámetros mínimos del principio de imputación necesaria para llevar a cabo la
formalización de la investigación preparatoria.
Asimismo, Carhuachín (2021) concluye que los
requerimientos de sobreseimiento se relacionan en alto grado con la impunidad
en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal en la Provincia de Pasco,
Región Pasco, Perú.
Por su parte Hermosa (2019) dice que el procedimiento preventivo efectuado
por el Fiscal en lo Penal no contribuye a la prevención del delito, por cuanto
no prevé la posibilidad de conocer y hacer seguimiento a las medidas
implementadas para evitar la reiteración de los hechos.
En cambio, Prado (2020) dice que trató de evidenciar el proceso de
coordinación y sus problemas, pero, a su vez, de determinar el mayor problema
que no permite la obtención de los resultados esperados. Mallma
(2018) concluye que las políticas económicas y sociales inciden en alto grado
en la criminalidad juvenil.
Chero (2019) concluye que la reducción de la criminalidad en el Perú es
factible en alto grado con una eficaz política criminal de carácter preventivo.
Vásquez (2019) concluye que el rol constitucional del Ministerio Público en
la seguridad ciudadana tiene un alto impacto en el bienestar de las personas.
Investigaciones internacionales:
Cando (2020) concluye que el principio de objetividad es fundamental para
el cumplimiento en el ejercicio de las funciones del Fiscal.
Nina (2019) concluye que la incorporación de las unidades de conciliación
ciudadana y familiar al Ministerio Público es fundamental para que esta entidad
cumpla sus metas, objetivos y misión institucional.
Arias (2018) concluye que el modelo de Ministerio Fiscal español es
tradicionalista; en cambio el modelo de Ministerio Público brasileño es
innovador, amplio en el número y naturaleza de sus funciones, es independiente
y autónomo respecto de todo poder estatal, por tanto, se le puede considerar en
muy alto grado objetivo e imparcial, y buen garante de los derechos humanos.
Villagómez (2018) Se concluye que el rol del fiscal es fundamental en el
procedimiento penal abreviado, lo cual favorece los objetivos y misión del
Ministerio Público.
Garranza (2916) establece que el proceso judicial seguiría un
modelo de justicia punitiva.
García (2020) establece que el proceso penal es un instrumento esencial en
toda organización social; el delito es la expresión del más grave ataque contra
aquellos bienes que una comunidad considera como dignos de protección en cada
momento histórico.
Álvarez (2015) señala que la actuación sobre el barrio en estudio fue
llevada a cabo por personas que se iniciaban en la función policial y tanto de
sus manifestaciones como de los numerosos partes a los que se tuvo acceso, de
los artículos periodísticos y declaraciones de representantes de las
asociaciones vecinales de la época, se puede deducir un trabajo comprometido,
duro y entregado.
Saldaña, (2016) conceptualiza a la seguridad pública como el resultado de
la aplicación de medidas punitivas.
Bases teóricas:
Para el Ministerio Público (12 de julio del 2021).
De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Publicada el 16.03. 1981; el Ministerio Público es el organismo autónomo del
Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los
derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad
en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces
y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución
del delito y la reparación civil.
También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que
resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y
la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución
Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. Para el debido
cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la
Nación y los Fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las
pruebas que admiten la Legislación Administrativa y Judicial.
Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones,
las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más
arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente
organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus
superiores.
De acuerdo con las normas es un hecho que sobre el Ministerio Público recae
la carga de la prueba en las acciones civiles, penales y tutelares que
ejercite, así como en los casos de faltas disciplinarias que denuncie. Los
jueces y demás funcionarios públicos, sin perjuicio de las atribuciones que al
respecto les otorga la ley, citarán oportunamente, bajo responsabilidad, al
Fiscal que actúe en el proceso de que conocen a sus diligencias fundamentales y
a las de actuación de pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes u
ordenadas de oficio. También será notificado dicho Fiscal con las resoluciones
que se expidan en el proceso, bajo pena de nulidad.
Para cumplir las funciones que la Ley encarga a los fiscales, el Ministerio
Público se organiza con el Fiscal de la Nación; Fiscales Supremos; Fiscales
Superiores; Fiscales Provinciales. También se tiene a
los Fiscales Adjuntos e incluso las Juntas de Fiscales.
Para el Ministerio Público (07 de julio del 2021):
De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 957-Nuevo Código Procesal Penal.
Publicado el 21.07.2006; la acción penal es pública y su ejercicio en los
delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá
de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona,
natural o jurídica, mediante acción popular. En los delitos de persecución
privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el
órgano jurisdiccional competente. En los delitos que requieren la previa
instancia del directamente ofendido por el delito, el ejercicio de la acción
penal por el Ministerio Público está condicionado a la denuncia de la persona
autorizada para hacerlo. No obstante, ello, el Ministerio Público puede
solicitar al titular de la instancia la autorización correspondiente.
La competencia es objetiva, funcional, territorial y por conexión. Por la
competencia se precisa e identifica a los órganos jurisdiccionales que deben
conocer un proceso. Las cuestiones de competencia no suspenderán el
procedimiento. No obstante, si se producen antes de dictarse el auto de
citación de juicio, se suspenderá la audiencia hasta la decisión del conflicto.
El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua
sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y
la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que
emita la Fiscalía de la Nación. El Fiscal conduce la investigación preparatoria
y en ese sentido, practicará u ordenará practicar los actos de investigación
que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar
la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la
responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considere
necesarias, cuando corresponda hacerlo. El Fiscal, interviene permanentemente
en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los
recursos y medios de impugnación que la Ley establece. El Fiscal está obligado
a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso
en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53 del Código
Procesal Penal.
El Ministerio Público, en la investigación del delito, deberá obtener los
elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos
delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su
comisión. El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si
correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las
realice la Policía Nacional. Cuando el Fiscal ordene la intervención policial,
entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las
formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para
garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional
estará sujeta a la conducción del Fiscal. Corresponde al Fiscal decidir la
estrategia de investigación adecuada al caso; al respecto, programará y
coordinará con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios
indispensables para la eficacia de la misma; asimismo,
garantizará el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos
fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.
De acuerdo con el Ministerio Público (2020):
Fue la Constitución española de 1978 y los Proyectos de 1856 y el
Anteproyecto de la Constitución de 1931 inspiraron a los Constituyentes de 1978
para determinar que sea el Fiscal de la Nación, la máxima autoridad del
Ministerio Público e igualmente que sea dicha institución un órgano autónomo e
independiente del Poder Judicial y de los otros poderes, asignándole además
tareas de “vigilancia, control y defensa de la sociedad, de los derechos
ciudadanos, del pueblo y a la vez de los intereses públicos”. Como esencial
función y tarea primordial se asignó al Ministerio Público la facultad de
promover la acción de la Justicia, vale decir, peticionar, demandar, movilizar
la actividad judicial a favor de la legalidad, de los derechos del ciudadano y
de los intereses públicos, lo que implica velar por que los actos judiciales se
desarrollen de acuerdo a ley y con observancia además
del debido proceso. Igualmente, se le encomendó la tarea, trascendental, de
defender la legalidad en todos los niveles e instancias. Hecho que se traduce y
refleja cuando se asigna al Fiscal de la Nación la facultad de interponer la
acción de inconstitucionalidad contra leyes y otros instrumentos legales
contrarios a la norma constitucional; también cuando el Fiscal durante el curso
de una investigación asume la defensa del ciudadano que sufre maltrato o
recorte de sus derechos; o cuando el Fiscal comprueba la inocencia del
sindicado injustamente como presunto autor de un delito, etc. Se le asignó
también al Ministerio Público la función de velar por la moral pública y en
esta tarea y como testigo de excepción vimos empeñados a los primeros Fiscales
de 1981, vigilando e interviniendo locales (cines, discotecas, centro de
diversión y juegos de envite, etc.), en los que se tenían noticias que se
permitía el acceso y participación de menores de edad. Igualmente, los
periódicos de la época registran las intervenciones de los Fiscales en locales
en los que se editaban vendían o alquilaban revistas pornográficas no aptas
para menores de edad.
Para la Escuela del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación (2020):
El fiscal tiene la dirección y conducción de la investigación, asume esta
función al tener conocimiento de la noticia criminal. Si lo considera necesario
puede requerir la intervención policial o realizarlas por sí mismas. La
dirección de la investigación se expresa al instruir a sus colaboradores sobre
la legalidad, la conducencia, pertinencia y suficiencia que deben tener los
elementos materiales, evidencias e información por recolectar, para comprobar o
descartar sus hipótesis de trabajo.
El fiscal define la estrategia de investigación a utilizar, para lo cual
verificará el hecho y elaborará su hipótesis de trabajo; empezando por analizar
los hechos, la norma jurídica y los elementos de convicción. En caso específico
o complejo puede disponer formar un equipo interdisciplinario de investigación.
Con el equipo de trabajo podrá precisar los objetivos generales y específicos
de su investigación. Puede ayudarse formulando algunas preguntas estratégicas:
y ¿Qué sucedió? y ¿Quién lo hizo o quienes lo hicieron? y ¿Cuándo ocurrió el
hecho? y ¿Cómo ocurrió el hecho? y ¿Dónde ocurrió? y ¿A quién afectó o a
quienes afectaron? y ¿Por qué lo hizo o por qué lo hicieron?
El fiscal emite disposición sobre la participación de especialistas y/o
técnicos criminalísticos y coordinará con los
especialistas la manera como se procederá: Al ingreso adecuado a la escena de
investigación. A la identificación, individualización, recolección y
aseguramiento de los elementos materiales o evidencias. Al etiquetado,
realizado con los datos mencionados en la actuación de la policía (usar formato
A-6). Al embalaje apropiado, atendiendo a la naturaleza y conservación del
elemento material o evidencia. Al llenado por duplicado del formato de la
cadena de custodia (usar formato A-7 y A-8), al envío, manejo, análisis,
entrega, recepción y seguimiento del elemento material o evidencia u puede
disponer o requerir diversos actos de investigación; levanta un acta por cada
una de las diligencias que se desarrollen; las actas y declaraciones realizadas
se anexarán al acta de la escena de investigación (usar acta A-4).
De acuerdo con el Ministerio Público (2005):
La modernización de la justicia penal en el Perú,
constituye un tema pendiente y de urgente atención en la agenda nacional, que
obedece a las expectativas y necesidades de la sociedad peruana de vivir en
condiciones de seguridad y confianza, anhelos que se encuentran íntimamente
relacionados al desarrollo económico y social de la nación. Conforme a sus
atribuciones constitucionales en materia criminal, el Ministerio Público tiene
entre sus principales funciones la conducción de la investigación del delito desde
su inicio y el ejercicio de la titularidad de la acción penal. Estas premisas
han delineado las bases de un sistema procesal acusatorio en nuestro país, lo
que, pese a haber transcurrido más de veinticinco años no ha logrado
formalizarse por falta de una ley de desarrollo constitucional, cuyo vacío
viene a llenar en nuestro caso el Nuevo Código Procesal Penal aprobado el 29 de
julio de 2004 mediante Decreto Legislativo Nº 957.
La implementación del sistema acusatorio en el Ministerio Público
conllevará la introducción de importantes cambios en su estructura funcional,
mecanismos de tramitación de la carga de trabajo, cultura organizacional y en
general un cambio de mentalidad tanto en los operadores fiscales, como en el
personal de apoyo y administrativo.
Para el Ministerio Público (2010):
El Programa de Persecución Estratégica del Delito ha puesto de relieve el
potencial de los fiscales para ejercer liderazgos locales y contribuir así, a
forjar alianzas estratégicas entre organizaciones de la comunidad y entidades
públicas y privadas, promoviendo una honda reflexión colectiva en torno a
maneras más eficaces de hacer frente al pandillaje, la violencia intrafamiliar,
el consumo de drogas y el abuso sexual, entre otros problemas que generan y
aumentan la sensación de inseguridad ciudadana. De este modo, entre enero y
junio de 2010, un total de 46,863 personas (entre adultos, jóvenes y niños)
participaron en 54 Jornadas de Acercamiento a la Comunidad, aplicándose 14,953
encuestas sobre percepción de inseguridad ciudadana y victimización, en el
marco de una cobertura a nivel nacional.
Igualmente, entre los años 2008 y 2009 juramentaron 5,559 Fiscales
Escolares y Fiscales Escolares Ambientales, destacando la acogida de los
centros educativos y estudiantes a esta línea de acción directa del Programa,
tanto en Lima como en el interior del país. Promoviendo la formación y
liderazgo de los estudiantes en valores, conocimiento de buenas prácticas y
conocimiento de los delitos y faltas con la finalidad de reducir el índice a la
infracción de la ley penal en los adolescentes.
Asimismo, se ha insertado a 2,115 jóvenes en riesgo de las zonas de
intervención, a la capacitación para su formación ocupacional (con la
participación de instituciones educativas públicas y privadas) en carreras
técnicas cortas y oficios. También, se ha reinsertado en la educación básica no
escolarizada a 304 jóvenes en riesgo con estudios primarios o secundarios
interrumpidos, excluidos en su mayoría de la escuela por mal comportamiento1
En esta última línea de acción directa para jóvenes en riesgo, entre enero
y agosto de 2010 se aplicaron 1,367 cuestionarios que arrojan importantes
resultados para analizar los factores de riesgo presentes y las posibilidades
de cometer delito, sustentando así la correspondiente tarea de prevención y
recuperación. Finalmente, debe precisarse que se ha incluido el anexo N° 5 que
contiene información estadística hasta el mes de diciembre de 2010, la cual
refleja las acciones que han desarrollado en los tres programas a nivel
nacional, la cual no queríamos omitir ya que consideramos que puede ser de
interés.
Prevención del Delito
Según Pérez y Gardey (2020):
La idea de prevención alude a las acciones que se llevan a cabo para evitar
un problema posterior. Un delito, en tanto, es un hecho que viola lo
establecido por la ley. La prevención del delito, de este modo, implica el
desarrollo de diversas labores con el objetivo de minimizar la concreción de
actos delictivos. La noción se vincula al trabajo desarrollado por los gobiernos
para tratar de garantizar la seguridad. Es importante destacar que la
prevención del delito puede encararse desde diversas perspectivas. El objetivo
es disuadir a las personas de incurrir en actos ilegales que generan todo tipo
de daños y provocan numerosas víctimas.
Para que se cometa un delito, debe haber una persona dispuesta a adoptar
una conducta opuesta a lo legal. Dicho individuo además tiene que contar con
los recursos necesarios (materiales y simbólicos) para cometer el hecho, los
cuales utilizará cuando se le presente una oportunidad para actuar. Esto quiere
decir que la prevención del delito tiene que impedir que los sujetos se
planteen la posibilidad de quebrantar la ley. Además debe quitar herramientas a
los delincuentes y eliminar sus oportunidades de acción. Por eso se necesita
complementar los esfuerzos de los establecimientos educativos y de las fuerzas
de seguridad, por ejemplo.
Luchar contra el abandono escolar; favorecer el acceso al mercado laboral;
fomentar las actividades culturales y recreativas de acceso libre y gratuito;
combatir el narcotráfico y el consumo de drogas; incrementar la vigilancia en
las calles, y forjar un sistema judicial rápido y eficiente son algunas de las
pautas que pueden formar parte de un plan de prevención del delito.
Ahondando más en este concepto, podemos advertir al menos tres tipos de
prevención del delito, dependiendo del momento en el cual se lleva a cabo, algo
similar a lo que ocurre en el ámbito de la salud pública. La primara es
precisamente la que se ubica antes de que una persona se convierta en
delincuente, antes de que sienta la motivación o el deseo de formar parte de un
acto prohibido por las leyes.
Como se menciona más arriba, la educación es uno de los puntos
fundamentales, ya que nos da herramientas para que convivamos en armonía con la
sociedad, para que accedamos a un puesto de trabajo y nos mantengamos
económicamente de forma legal. Además, por medio de la educación aprendemos a
tratarnos y tratar a los demás de una forma respetuosa, y esto puede evitar
potenciales problemas con las drogas, la violencia familiar y los actos de
vandalismo, entre otras conductas punibles.
La prevención secundaria del delito se basa en la aplicación de técnicas
enfocadas en los jóvenes que probablemente incurrirán en la delincuencia, sobre
todo en aquellos que dejan sus estudios durante la adolescencia o comienzan a
formar parte de una pandilla. Los barrios en los cuales se ponen en
funcionamiento estas estrategias tienen un índice muy alto de criminalidad, y
por eso existe una interminable discusión entre quienes consideran que estas
personas no merecen una segunda oportunidad y quienes luchan por brindársela.
Cuando el delito ya ha ocurrido, no todo está perdido, sino que entra en
acción la prevención terciaria, que tiene como objetivo evitar la reincidencia.
Destaca en la historia reciente la prevención del delito que tuvo lugar después
de los atentados terroristas que azotaron los Estados Unidos en el año 2001. En
estos casos, el enfoque se sitúa en las oportunidades de delinquir, y los
especialistas intentan reducirlas por todos los medios. Dos ejemplos claros son
el aumento de la dificultad o de los riesgos que acarrearía la comisión de un
delito dado; en palabras simples, una cerca vuelve más difícil entrar por la
fuerza en una casa y si la electrificamos, al riesgo de encarcelamiento se suma
un daño físico.
Según el Portal Unodc (20 de junio del 2021):
Cuando se discute la «prevención del delito» el reto inicial consiste en
identificar con exactitud qué abarca este término. Su definición es compleja
porque «en la práctica, el término ‘prevención’ parece aplicarse de manera
confusa a una gran variedad de actividades contradictorias» (Brantingham y Faust, 1976, p.
284). Gilling (1997, p. xi) sugiere que «la
prevención del delito es una bestia difícil de domar» y Homel
observa que: Cuando se analiza lo que podría describirse como ‘prevención del
delito’ en la mayoría de países desarrollados, uno se
encuentra una amplísima gama de actividades y programas. La complejidad exacta
del análisis dependerá de dónde se marca el límite sobre lo que se considera
‘prevención del delito’ y lo que no (2007, p. 267). Es decir, estamos frente a
un concepto polisémico por los múltiples usos que del mismo hacen actores políticos,
sociales y académicos, entre otros.
Los esfuerzos por delimitar las fronteras de la «prevención del delito» de
nociones como «reducción» o «control» forman parte de debates añejos, pero
actualmente tan vívidos como en sus orígenes (Welsh y
Farrington, 2012; Martínez-Solares y Aguilar, 2017).
Aunado a ello, en la literatura es posible identificar diferencias teóricas
sobre el significado de la «prevención del delito» y las distintas formas de
medición, condicionadas casi siempre por el «objetivo a medir» en las prácticas
preventivas, así como la perspectiva adoptada por dichas prácticas.
Un ejemplo es el siguiente concepto: La prevención del delito se define
como el resultado de todas las iniciativas públicas y privadas, distintas de la
aplicación del derecho penal, destinadas a la reducción del daño causado por
actos definidos como delitos por el Estado (van Dijk
y de Waard, 1991, p. 483).
La crítica se encuentra en la evidente exclusión que se hace de la
aplicación del derecho penal y otros enfoques desde la criminología, la
sociología y la salud pública, por mencionar algunos. En lo particular, la
importante función de la policía, los tribunales y las instituciones
penitenciarias se ha incorporado ahora de forma rutinaria a las definiciones de
la prevención del delito, como la que utiliza las Naciones Unidas al conceptuar
a la prevención como: las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo
de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las
personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir
para influir en sus múltiples causas.
Waller (2017), considera que:
Criminólogos como Gottfredson, Mckenzie, Eck, Farrington, Sherman, Waller y
otros han estado al frente de analizar lo que funciona para evitar el delito.
Comisiones y organismos de investigación como la Organización Mundial de la
Salud, Naciones Unidas, el Consejo Nacional de Investigación de los Estados
Unidos o la Comisión de Auditoría del Reino Unido han revisado estos análisis y
otros sobre qué reduce los índices de delincuencia interpersonal.
Están de acuerdo en que los gobiernos, para gestionar adecuadamente los
factores de riesgo que causan el delito, deben ir más allá de aplicar la ley y
mantener un sistema de justicia penal eficaz, porque eso tiene una mejor
relación coste-eficacia y produce mayores beneficios sociales que las maneras
estándares de responder al delito. Por ejemplo, el Programa Perry (EE. UU.) de
estimulación temprana y mejora nutricional de niños desfavorecidos consiguió unos
ahorros de 13 dólares1 por cada dólar invertido, en su mayoría debidos a la
reducción de los delitos cometidos por sus beneficiarios.
Múltiples encuestas de opinión también confirman que la ciudadanía apoya la
inversión en prevención. Waller utiliza estos
materiales en Menos ley, más orden para proponer medidas concretas que reducen
el delito, así como una ley específica.
Dammert y Lunecke (2018):
La prevención del delito ha sido definida como una tarea primordial en las
políticas públicas de seguridad ciudadana. En esta materia se ha consolidado,
además, una perspectiva que enfatiza el involucramiento de la ciudadanía. Como
reflejo de esta tendencia, un significativo número de políticas de prevención
comunitaria han sido desarrolladas en países europeos y latinoamericanos, sobre
todo durante la última década, con impactos y resultados diversos en sus
niveles de efectividad y eficacia en la disminución del temor y del delito.
Se mantiene, sin embargo, el debate público y académico respecto de lo que
se entiende por prevención y por comunidad, disyuntiva que motiva un diálogo
cruzado en los procesos de toma de decisión de política pública. La comunidad,
por ejemplo, puede entenderse como los representantes de los individuos
organizados, o bien, directamente como los individuos. Estas diferencias, que
pueden parecer menores, impactan fuertemente en el diseño de políticas de
prevención del delito pues involucran enfoques y modelos de intervención muy
disímiles que deben ser abordados más reflexivamente.
La falta de sistematización y de análisis de las iniciativas implementadas
en el contexto latinoamericano, y especialmente en Chile, constituye otro
importante desafío al debate académico y al quehacer público. Esta carencia
conduce, en muchos casos, a justificar actividades que no tienen una verdadera
relación con el tema de la criminalidad, o a desestimar otras cuyo objetivo
parece lejano a la problemática, aunque en la práctica pueden tener un impacto
significativo sobre la criminalidad.
A partir de estas dos evidencias iniciamos la presente investigación
orientada a iluminar el debate académico sobre la prevención y la comunidad,
como conceptos pilares para la comprensión de las estrategias de aprehensión de
la problemática criminal y de las políticas públicas de prevención del delito.
Por ende, nuestro mayor interés radica en la búsqueda de espacios de discusión
donde se planteen estas carencias y desafíos, no sólo para la comprensión de la
temática sino también para mejorar el diseño e implementación de las
iniciativas desarrolladas.
Para el Banco Interamericano de Desarrollo (2020):
El tema del delito y la violencia ha despertado desde hace varias décadas
el interés de la comunidad académica, lo que ha dado lugar a una extensa
bibliografía consagrada a explicar sus causas, elucidar sus efectos y evaluar
la eficacia de las intervenciones que buscan hacer frente a este problema. En
esta sección se resumen los argumentos expuestos en los estudios teóricos para
explicar este fenómeno y se examinan brevemente los fundamentos de programas de
prevención como los que ejecuta el Banco. Antes de exponer las explicaciones
teóricas del delito y la violencia, conviene tener presente que delito y
violencia no son lo mismo. El delito puede ser violento (un asesinato) o no
violento (un fraude financiero).
Del mismo modo, las acciones violentas pueden tipificarse como un de lito o
no, según la legislación que se aplique. En un documento reciente, la
Organización Mundial de la Salud definió la violencia como “el uso intencional
de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra
persona o un grupo o comuni papá, que causa o tenga
muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos,
trastornos del desarrollo o privaciones” (OMS (2002), p. 1084). Según esta
definición, una agresión verbal relativament e
constante de un hombre a su mujer, por ejemplo, podría ser un acto de violencia
doméstica pero no tipificarse como delito en la mayor parte de los países es de
América Latina y el Caribe. 2.3 Un problema que se evidencia a menudo en el
debate de políticas públicas sobre delito y violencia es que ambos conceptos se
amalgaman —como se ha hecho hasta ahora en este informe— o se toman
virtualmente como sinónimos. Esto no supone un problema significativo, dada la
estrecha vinculación que existe entre ambos fenómenos; sin embargo, su
disociación ayuda a una mejor comprensión del problema.
Para el Gobierno Federal de México (2020):
El “Modelo de Prevención Social del Delito” se plantea como una estrategia
orientada a potenciar las capacidades de los tres órdenes de gobierno y en
colaboración con las instancias y dependencias normativas responsables, mejorar
la formación de capital humano capaz de transmitir la cultura de la prevención
a la población objetivo, vertebrar los esfuerzos de la sociedad organizada,
movilizar la participación ciudadana en tareas de prevención y sobre todo, a
lograr que cada ciudadano tome cabal conciencia de cuán importante y
significativo es su comportamiento para mantener el orden, la convivencia y la
cultura de la legalidad. En consideración a lo anterior, desde la perspectiva
de la actual administración, se analizó y replanteó el esquema tradicional, que
refiere tres formas de prevenir el delito. La primera, que atiende las causas
culturales, sociales, económicas, motivacionales, comunitarias y situacionales
que influyen en la comisión de los delitos. La segunda, dirigida a mejorar la
capacidad de organización, operación y logística de las instituciones de
seguridad pública para inhibir, contener la manifestación de la actividad
criminal, normalmente con acciones policiales, de procuración e impartición de
justicia. En tercer lugar, los sistemas penitenciarios cuyo propósito es
sancionar, reformar y reinsertar a quienes ya cumplieron con una sentencia, con
la finalidad de prevenir vuelvan a reincidir.
Se requiere replantear el modelo de seguridad pública, el cual para lograr
ser efectivo precisa de una amplia y activa participación ciudadana, el cambio
en la percepción comunitaria en los asuntos públicos y la intervención en el
proceso de gestión pública. La restitución de la confianza en las autoridades,
el fortalecimiento de los valores de la cultura de la legalidad y la eficacia
de la justicia, la recuperación de valores cívicos, el manejo adecuado de
límites en las relaciones sociales y el sentido de pertenencia: todo ello
constituye una tarea ardua en la formación familiar, particularmente de niños y
jóvenes.
Según la Fiscalía de la Nación (22 de setiembre del 2020):
Continuando con el plan de trabajo de prevención de delitos contra la salud
pública, seguridad ciudadana y trata de personas, la Primera Fiscalía
Provincial Especializada de Prevención del Delito de Piura, realizó
operativos en la zona focalizada identificada por el Observatorio de la
Criminalidad del Ministerio Público como ‘puntos calientes’, en el distrito
piurano de Castilla. La primera intervención se llevó a cabo en el asentamiento
humano Tacalá, Sector 1, bajo la dirección de la
fiscal provincial Carmen Zapata Benites y la fiscal adjunta Pilar Zavala
Castillo.
Las autoridades fiscales, junto con policías de la comisaría e inspectores
de Fiscalización y Serenazgo de la Municipalidad
Distrital de Castilla, recorrieron el Parque Principal de Tacalá,
el Parque 4 de abril, la parte periférica de la I.E José Carlos Mariátegui, la
Plataforma Deportiva de Tacalá, entre otras zonas.
Durante la diligencia se verificó que los vecinos incumplían las medidas
sanitarias al no portar mascarilla y participar de aglomeraciones, por lo que
los efectivos policiales impusieron infracciones administrativas.
En el segundo operativo, en los asentamientos humanos Los Médanos, Valle La
Esperanza, Cosío del Pomar, alrededores del colegio José Abelardo Quiñones,
parques y plataformas deportivas; se advirtió a personas en estado de ebriedad
transitando por las calles. Tras el control de identidad, no se encontró
requisitoria ni orden de persecución policial.
El tercer operativo fue en un restaurante ubicado en el asentamiento humano
Valle La Esperanza, donde se halló a gente consumiendo bebidas alcohólicas, sin
mascarilla y sin respetar las medidas sanitarias; por lo que también se les
impuso las infracciones administrativas, mientras que los locales fueron
clausurados temporalmente por los fiscalizadores municipales. Ante ello, las
representantes de la Fiscalía de la Nación exhortaron a los intervenidos la
observancia de la normatividad vigente y el cumplimiento de las medidas
sanitarias emitidas por el Gobierno Central para evitar el contagio y
propagación de la COVID-19.
Según Bellodas (2020):
El Ministerio Público, como órgano constitucional autónomo, desempeña
diversas funciones en beneficio de la sociedad. Una de ellas es la prevención
de hechos delictivos, labor encomendada a las fiscalías de prevención del
delito, que emplean el procedimiento preventivo para exhortar o recomendar a
una persona la no comisión de un delito. Así, se le hace saber que su actuar,
inminentemente delictivo, puede acarrearle responsabilidad penal y, por ende,
ser sometido a todos los escarnios de un proceso penal. Así, en estas líneas
comentaremos este procedimiento sui generis, sus principales particularidades y
etapas, lo que nos permitirá sostener que puede ser un arma eficaz y eficiente
en la prevención de hechos delictivos.
La fiscalía es un pilar fundamental en un Estado de Derecho porque colabora
con los fines de la administración de justicia, cuya misión es velar porque se
cumplan las normas. Sus funciones son perseguir y prevenir el delito, defender
la legalidad, velar por la sociedad en juicio, entre otras no menos importantes.
Uno de sus razones de ser es la persecución de los
delitos porque detenta el monopolio del ejercicio de la acción penal pública,
encargándose de conducir la investigación, de promover la acción penal ante las
instancias jurisdiccionales y de ejercer la función acusatoria en el proceso
penal. Sin embargo, su función no se agota con ello, porque, además, tiene la
atribución de intervenir en un momento previo a la comisión de un delito, es
decir, anticiparse a su ejecución.
En efecto, una de las funciones del MP es la prevención de delitos,
realizada por fiscalías de prevención del delito. Para ello usa el
procedimiento preventivo como instrumento que posibilita materializar su labor
preventiva y le permite morigerar el índice de criminalidad. Su marco normativo
es el Reglamento de las Fiscalías de Prevención del delito (en adelante,
reglamento), cuyo objetivo es establecer lineamientos que definan su
competencia y funciones.
El procedimiento preventivo es el conjunto de actos efectuados con la
finalidad de evitar la comisión de delitos. Ante la presencia de un riesgo
efectivo de la comisión de un delito, el fiscal recomienda o exhorta a una
persona a que deponga su conducta inminentemente delictiva. Le avisa que si
prosigue con su accionar podría incurrir en un delito y, por ende, encontrarse
inmerso en un proceso penal. Esta advertencia permite persuadirlo [7] a no
efectuar el hecho delictivo. El procedimiento puede ser promovido ex officio o a solicitud de una persona o institución pública
o privada.
Según García-Pablos (2016):
El crimen no es un tumor, ni una epidemia, sino un doloroso
"problema" interpersonal y comunitario. Una realidad próxima,
cotidiana, casi doméstica: un problema "de" Ja comunidad, que nace
"en" la con1unidad y ha de resolverse "'por" ésta. Un
"problema social", en definitiva, con todo lo que tal caracterización
implica en orden a su diagnóstico y tratamiento.
La criminología "clásica" contempló el delito como enfrentamiento
fonnal, simbólico y directo de dos rivales -el estado
y el infractor- que luchan entre sí y en solitario, como luchan el bien y el
mal la luz y las tinieblas; pugna, duelo, claro está. sin otro final imaginable
que el incondicionado so1netimiento del vencido a Ja fuerza victoriosa del
derecho. En dicho modelo criminológico, por ello, la pretensión punitiva del
estado, esto es, el castigo del culpable, polariza y
agota la respuesta al suceso delictivo, prevaleciendo Ja faz patológica de ésta
sobre su profundo entramado problemático y conflictual. La reparación del daño
ocasionando a la víctima (a una víctima que se desvanece,
"neutralizada" por el propio sistema) no interesa, no se plantea como
exigencia social; como tampoco preocupa la efectiva "resocialización"
del infractor (pobre coartada defensísta, mito inútil
o piadoso eufemismo, por desgracia, cuando tan sublimes objetivos hacen
abstracción de la dimensión comunitaria del conflicto criminal y la respuesta
solidaria que éste reclama).
Todas las Escuelas criminológicas se refieren a la prevención del delito.
Que no basta con "reprimir" el crimen que es necesario anticiparse al
mismo. prevenirlo, es ya un tópico. Pero un tópico a veces equívoco o vacío de
contenido. por las muchas acepciones que se asignan al concepto de prevención.
Conceptos de función fiscal:
Según el Ministerio Público (10 de junio del 2021) dicha entidad es un
organismo autónomo del Estado y tiene como funciones principales la defensa de
la legalidad, de los derechos ciudadanos. El Ministerio Público vela por la
prevención del delito. Para el debido
cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la Nación y los
fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas. Los
fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones.
Conceptos de Prevención del Delito:
La prevención primaria se dirige a factores individuales y factores
familiares correlacionados. La prevención secundaria emplea técnicas de
prevención dirigidas a los jóvenes con alto riesgo de cometer delitos. La
prevención terciaria se utiliza después de que haya ocurrido un delito para
evitar que se repita.
Juzgados de Lima Metropolitana:
Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (28 de mayo de 1993). El
Poder Judicial desarrolla las funciones jurisdiccionales que la Constitución y
las leyes le otorgan.
Justificación: La investigación se justifica metodológicamente mediante la identificación
del problema materia de investigación. La investigación se justifica
teóricamente cuando presenta las teorías de la investigación. La investigación
se justifica en la práctica por cuanto la función fiscal en todo su contexto
podrá influir en la solución de la problemática de la prevención del delito.
Objetivo general: Determinar la manera como la función fiscal podrá influir en la prevención
del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana.
Objetivos específicos:
a) Establecer la forma como la
gestión de información del delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana.
b) Determinar el modo como el
monitoreo del accionar del delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana.
c) Determinar la manera como la
generación de evidencia científica sobre el delito podrá influir en la
prevención del mismo en los Juzgados de Lima
Metropolitana.
d) Establecer la forma como la
contribución con las políticas institucionales podrá influir en la prevención
del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana.
e) Determinar el modo como la
difusión de los resultados de la prevención del delito podrá influir en la
prevención del mismo en los Juzgados de Lima
Metropolitana.
Hipótesis general: La función fiscal influye en grado razonable en la prevención del delito en
los Juzgados de Lima Metropolitana.
Hipótesis específicas:
a) La gestión de información del
delito influye en grado razonable en la prevención del mismo
en los Juzgados de Lima Metropolitana.
b) El monitoreo del accionar del
delito influye en grado razonable en la prevención del mismo
en los Juzgados de Lima Metropolitana.
c) La generación de evidencia
científica sobre el delito influye en grado razonable en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana.
d) La contribución con las
políticas institucionales influye en grado razonable en la prevención del
delito en los Juzgados de Lima Metropolitana.
e) La difusión de los resultados
de la prevención del delito influye en grado razonable en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana.
Materiales y métodos
Tipo de investigación: La función fiscal y la prevención del delito en los
Juzgados de Lima Metropolitana es de tipo aplicada.
Diseño de la investigación: El diseño que se ha aplicado en esta investigación es el
no experimental.
Población: La población de la investigación estuvo conformada por 135 personas
relacionadas con la función fiscal y la prevención del delito en los Juzgados
de Lima Metropolitana.
Área de estudio: En este respecto se tiene a la
función fiscal, la prevención del delito y los Juzgados de Lima Metropolitana.
Procedimientos estadísticos: Se ha aplicado la correlación de Spearman
para determinar el grado de asociación entre las variables de la investigación;
asimismo el grado de significancia con el objeto de aceptar o rechazar las
hipótesis en la contrastación de la hipótesis correspondiente. Asimismo, se ha
aplicado la regresión lineal.
Aspectos éticos: Según el Ministerio Público (18 de marzo del 2011): Los servidores del
Ministerio Público, al asumir el cargo público, tienen el deber y la
responsabilidad de acatar y cumplir con la Constitución Política de la
República, las leyes, los reglamentos y la normativa aplicable al cargo que
desempeña.
Resultados
Resultados de la variable independiente:
Resultado 1: El 89% de
los encuestados acepta que gran parte de la función fiscal debería orientarse a
la prevención del delito antes que a la denuncia en los Juzgados de Lima
Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo
indicado.
Resultado 2: El 88% de
los encuestados acepta que la función fiscal debe estar orientada a gestionar
la información del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de
encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.
Resultado 3: El 84% de
los encuestados acepta que la planeación, organización y las decisiones forman
parte de la gestión de información del delito en los Juzgados de Lima
Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo
indicado.
Resultado 4: El 90% de
los encuestados acepta que es fundamental que la función fiscal contemple el
monitoreo del accionar del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana; el
resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.
Resultado 5: El 76% de
los encuestados acepta que el monitoreo comprende la supervisión y el control
del accionar del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de
encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.
Resultado 6: El 77% de
los encuestados acepta que es parte de la función fiscal la generación de
evidencia científica sobre el delito en los Juzgados de Lima Metropolitana; el
resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.
Resultado 7: El 78% de
los encuestados acepta que la generación de la evidencia científica es la prueba
fehaciente que debe tener el fiscal sobre el delito que investiga en los
Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total
desacuerdo con lo indicado.
Resultado 8: El 67% de
los encuestados acepta que la función fiscal es contribuir en forma activa con
las políticas institucionales, entre varias, la prevención del delito en los
Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total
desacuerdo con lo indicado.
Resultado 9: El 96% de
los encuestados acepta que las políticas institucionales del Ministerio Público
son grandes lineamientos sobre la función fiscal en general y en particular en
los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total
desacuerdo con lo indicado.
Resultado 10: El 87% de
los encuestados acepta que la función fiscal debe estar totalmente comprometida
con la prevención del delito en las jurisdicciones de los Juzgados de Lima
Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo
indicado.
Resultado 11: Asimismo,
se tiene que el 83% de los encuestados acepta que los resultados de la
prevención del delito deben difundirse interna como externamente al Ministerio
Público de tal modo que ayude a combatir dicho flagelo en las circunscripciones
de los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total
desacuerdo con lo indicado.
Resultados de la variable dependiente:
Resultado 12: El 89% de
los encuestados acepta que la prevención del delito es el conjunto de
políticas, estrategias y acciones legales y sociales orientadas a evitar que se
concreten los delitos de parte de los ciudadanos en las circunscripciones de
los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total
desacuerdo con lo indicado.
Resultado 13: El 85% de
los encuestados acepta que las políticas de prevención del delito son los
grandes lineamientos legales y sociales establecidos por el Estado para evitar
la comisión de los mismos, especialmente en los
Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo
con lo indicado.
Resultado 14: El 88% de
los encuestados acepta que las políticas de prevención del delito necesitan
estrategias, tácticas y acciones políticas, legales y sociales para evitar la incurrencia de este, entre otros, en los Juzgados de Lima
Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo
indicado.
Resultado 15: El 78% de
los encuestados acepta que la prevención primaria del delito está orientada a
los ciudadanos en forma individual en las circunscripciones de los Juzgados de
Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo
indicado.
Resultado 16: El 94% de
los encuestados acepta que la prevención primaria del delito también comprende
a las familias que potencialmente tuvieran ribetes delictivos en la
circunscripción de los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados
está en total desacuerdo con lo indicado.
Resultado 17: El 90% de
los encuestados acepta que la prevención secundaria emplea técnicas de
prevención dirigidas a los jóvenes con alto riesgo de cometer delitos, y se
centra especialmente en los jóvenes que abandonan la escuela o se meten en
pandillas en la circunscripción de los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto
de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.
Resultado 18: El 95% de
los encuestados acepta que la prevención secundaria se centra en los programas
sociales y la aplicación de la ley en barrios donde los índices de delincuencia
son altos en la circunscripción de los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto
de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.
Resultado 19: El 85% de
los encuestados acepta que la prevención terciaria se utiliza después de que
haya ocurrido un delito para evitar que se repita el mismo en la
circunscripción de las Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados
está en total desacuerdo con lo indicado.
Resultado 20: El 87% de
los encuestados acepta que la prevención terciaria no resulta de fácil
aplicación por cuanto no existe una cultura de rehabilitación social de parte
de las personas en la circunscripción de los Juzgados de Lima Metropolitana; el
resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.
Resultado 21: El 95% de
los encuestados acepta que la cultura de prevención del delito es el conjunto
de percepciones, criterios, hábitos y actitudes que tienen las personas
respecto al rechazo del delito en las circunscripciones de los Juzgados de Lima
Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo
indicado.
Resultado 22: El 87% de
los encuestados acepta que la cultura de prevención del delito es el mayor
grado de conciencia de los ciudadanos para evitar la comisión de delitos en la
circunscripción de los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados
está en total desacuerdo con lo indicado.
Contrastación de la hipótesis:
Contrastación de la hipótesis general: El
grado de asociación obtenido a través de la correlación es 90.45%, el mismo que
es un valor muy representativo y favorable para el trabajo llevado a cabo. Por
su parte el grado de significancia obtenido es igual a 2.92%, el mismo que es
menor al margen de error propuesto del 5.00%, lo que, permite rechazar la
hipótesis nula y aceptar la hipótesis alternativa. La regresión es 81.81%; lo
que estadísticamente indica el peso que tiene la variable independiente: sobre
la dependiente. Se concluye que la función fiscal influye en grado razonable en
la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana.
Contrastación de la hipótesis específica 1: El
grado de asociación obtenido a través de la correlación es 90.33%, el mismo que
es un valor muy representativo y favorable para el trabajo llevado a cabo. Por
su parte el grado de significancia obtenido es igual a 3.11%, el mismo que es
menor al margen de error propuesto del 5.00%, lo que permite rechazar la
hipótesis nula y aceptar la hipótesis alternativa. La regresión es 81.60%; lo
que estadísticamente indica el peso que tiene la variable independiente: sobre
la dependiente. Se concluye que la gestión de información del delito influye en
grado razonable en la prevención del mismo en los
Juzgados de Lima Metropolitana.
Contrastación de la hipótesis específica 2:
El grado de asociación obtenido a través de la correlación es 90.25%, el mismo
que es un valor muy representativo y favorable para el trabajo llevado a cabo.
Por su parte el grado de significancia obtenido es igual a 3.24%, el mismo que
es menor al margen de error propuesto del 5.00%, lo que, permite rechazar la
hipótesis nula y aceptar la hipótesis alternativa. La regresión es 81.45%; lo
que estadísticamente indica el peso que tiene la variable independiente: sobre
la dependiente. Se concluye que el monitoreo del accionar del delito influye en
grado razonable en la prevención del mismo en los
Juzgados de Lima Metropolitana.
Contrastación de la hipótesis específica 3: El
grado de asociación obtenido a través de la correlación es 90.39%, el mismo que
es un valor muy representativo y favorable para el trabajo llevado a cabo. Por
su parte el grado de significancia obtenido es igual a 3.45%, el mismo que es
menor al margen de error propuesto del 5.00%, lo que, permite rechazar la
hipótesis nula y aceptar la hipótesis alternativa. La regresión es 81.70%; lo
que estadísticamente indica el peso que tiene la variable independiente: sobre
la dependiente. Se concluye que la generación de evidencia científica sobre el
delito influye en grado razonable en la prevención del mismo
en los Juzgados de Lima Metropolitana.
Contrastación de la hipótesis específica 4: El
grado de asociación obtenido a través de la correlación es 90.16%, el mismo que
es un valor muy representativo y favorable para el trabajo llevado a cabo. Por
su parte el grado de significancia obtenido es igual a 2.99%, el mismo que es
menor al margen de error propuesto del 5.00%, lo que, permite rechazar la
hipótesis nula y aceptar la hipótesis alternativa. La regresión es 81.29%; lo
que estadísticamente indica el peso que tiene la variable independiente: sobre
la dependiente. Se concluye que la contribución con las políticas
institucionales influye en grado razonable en la prevención del delito en los
Juzgados de Lima Metropolitana.
Contrastación de la hipótesis específica 5: El
grado de asociación obtenido a través de la correlación es 90.09%, el mismo que
es un valor muy representativo y favorable para el trabajo llevado a cabo. Por
su parte el grado de significancia obtenido es igual a 2.65%, el mismo que es menor
al margen de error propuesto del 5.00%, lo que, permite rechazar la hipótesis
nula y aceptar la hipótesis alternativa. La regresión es 81.16%; lo que
estadísticamente indica el peso que tiene la variable independiente: sobre la
dependiente. Se concluye que la difusión de los resultados de la prevención del
delito influye en grado razonable en la prevención del mismo
en los Juzgados de Lima Metropolitana.
Discusión
Discusión del resultado de la variable independiente:
Para determinar la manera como la función fiscal podrá influir en la
prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana, se tiene que el
89% de los encuestados acepta que gran parte de la función fiscal debería
orientarse a la prevención del delito antes que a la denuncia en los Juzgados
de Lima Metropolitana. Este resultado es similar al 91% presentado, aunque en
otra dimensión espacial y temporal, por Garranza, E.
(2016). Análisis de la función del ministerio público en el ejercicio de la
persecución penal y los factores que le impide ser una institución contundente
y efectiva que logre dilucidar la verdad histórica de los hechos delictivos.
(Tesis de maestría, Universidad de San Carlos de Guatemala). Guatemala. Ambos
resultados son altos y favorecen el modelo de investigación desarrollado.
Discusión del resultado de la variable dependiente:
Para determinar la manera como la función fiscal podrá influir en la
prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana, el 90% de los
encuestados acepta que la prevención del delito es el conjunto de políticas,
estrategias y acciones legales y sociales orientadas a evitar que se concreten
los delitos de parte de los ciudadanos en las circunscripciones de los Juzgados
de Lima Metropolitana. Este resultado es similar al 88% presentado, aunque en
otra dimensión espacial y temporal, por Chero, J. (2019). La reducción de la
criminalidad en el Perú a través de una eficaz política criminal de carácter
preventivo. (Tesis de Título Profesional, Universidad Católica Santo Toribio de
Mogrovejo). Pimentel, Perú. Ambos resultados son
altos y favorecen el modelo de investigación desarrollado.
Conclusiones
a) Se ha determinado que la
manera como la función fiscal podrá influir en la prevención del delito en los
Juzgados de Lima Metropolitana; mediante la gestión de la información del
delito; monitoreo del accionar del delito; generación de evidencia científica,
contribución con las políticas institucionales y la difusión de los resultados
de la prevención del delito.
b) Se ha establecido la forma
como la gestión de información del delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana; mediante
recepción, análisis, transmisión y transparencia de la información del delito.
c) Se ha determinado el modo como
el monitoreo del accionar del delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana; mediante el
seguimiento permanente y eventual del accionar delictivo para preparar de mejor
manera las estrategias para prevenirlo y/o combatirlo.
d) Se ha determinado la manera
como la generación de evidencia científica sobre el delito podrá influir en la
prevención del mismo en los Juzgados de Lima
Metropolitana; mediante las pruebas más contundentes de tal modo que no de
lugar a dudas sobre el sistema fiscal.
e) Se ha establecido la forma
como la contribución con las políticas institucionales podrá influir en la
prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana; mediante el
establecimiento de más y mejores lineamientos para prevenir el delito en una
coyuntura de alta inseguridad social.
f) Se ha determinado el modo como
la difusión de los resultados de la prevención del delito podrá influir en la
prevención del mismo en los Juzgados de Lima
Metropolitana; mediante conferencias de prensa, remisión de comunicados a la
prensa y cualquier otra forma que difunda el trabajo arduo que realizan los
fiscales.
Recomendaciones
a) Se recomienda tener en cuenta
que la función fiscal influye en grado razonable en la prevención del delito en
los Juzgados de Lima Metropolitana. Por tanto, se debería incidir en gran
medida en la gestión de información del delito; monitoreo del accionar del
delito; generación de evidencia científica; contribución con las políticas
institucionales y los resultados de la prevención del delito.
b) Se recomienda tener en cuenta
que la gestión de información del delito influye en grado razonable en la
prevención del mismo en los Juzgados de Lima
Metropolitana. Por tanto, es necesario llevar a cabo una gestión técnica de la
gestión de la información del delito.
c) Se recomienda tener en cuenta
que el monitoreo del accionar del delito influye en grado razonable en la
prevención del mismo en los Juzgados de Lima
Metropolitana. Por tanto, los responsables del control deberían llevar a cabo
el seguimiento permanente del accionar del delito para contar con la mayor
información y así poder prevenirlo y combatirlo.
d) Se recomienda tener en cuenta
que la generación de evidencia científica sobre el delito influye en grado
razonable en la prevención del mismo en los Juzgados
de Lima Metropolitana. Por tanto, se deben hacer todos los esfuerzos para
contar con las pruebas científicas suficientes, competentes y relevantes del
caso.
e) Se recomienda tener en cuenta
que la contribución con las políticas institucionales influye en grado
razonable en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana.
Por tanto, los órganos decisorios deberían estar generando nuevas políticas
para la prevención del delito como para el combatir el mismo cuando
corresponda.
f) Se recomienda tener en cuenta
que la difusión de los resultados de la prevención del delito influye en grado
razonable en la prevención del mismo en los Juzgados
de Lima Metropolitana. Por tanto, es necesario tener una masiva difusión del
resultado de las medidas para ganar la confianza de la sociedad.
Referencias
Albarracín, J. (2017). Desempeño de la función fiscal frente a los
factores psicosociales del trabajo y la incidencia de archivamiento o
sobreseimiento de las denuncias penales, Región de Puno, 2016. (Tesis de
maestría, Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez). Juliaca, Perú.
http://www.repositorio.uancv.edu.pe/bitstream/handle/uancv/1362/tesis.pdf?sequence=3&isallowed=y
Álvarez, F. (2015). La prevención situacional del delito. (Artículo
científico, Universidad Nacional de Educación a Distancia). Recuperado de:
http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/tesisuned:derecho-falvarez/alvarez_alvarez_francisco_tesis.pdf
Arias, M. (2018). Perfil del Ministerio Público a la luz de la
comparación entre los sistemas brasileño, español y costarricense. (Tesis
de maestría, Universidad de Costa Rica). San José.
https://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/06/perfil-del-ministerio-p%c3%bablico-a-la-luz-de-la-comparaci%c3%b3n-entre-los-sistemas-brasile%c3%b1o-espa%c3%b1ol-y-costarricense.pdf
Banco Interamericano de Desarrollo (2020). Prevención del delito y la
violencia en América Latina y el Caribe. Washington: BID. Recuperado
de:
https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/prevenci%c3%b3n-del-delito-y-la-violencia-en-am%c3%a9rica-latina-y-el-caribe-evidencia-de-las-intervenciones-del-bid.pdf
Bellodas, C. (2020). Procedimiento preventivo como arma eficaz
en la prevención del delito. Lima. Recuperado de:
https://lpderecho.pe/procedimiento-preventivo-como-arma-prevencion-delito/
Cando, J. (2020). El principio de objetividad y su cumplimiento en el
ejercicio de las funciones del Fiscal. (Tesis de maestría, Universidad
Nacional de Chimborazo). Riobamba, Ecuador. http://dspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/7649/1/8.-tesis%20juan%20jos%c3%89%20cando%20gunsha-der.pdf
Carcausto, R. (2018). La responsabilidad civil de fiscales por
incumplimiento de sus funciones de titulares de la carga de la prueba. (Tesis
de maestría, Universidad Nacional del Altiplano). Puno, Perú.
http://repositorio.unap.edu.pe/bitstream/handle/unap/793/epg084-00058-01.pdf?sequence=1&isallowed=y
Carhuachín, E. (2021). Los requerimientos de sobreseimiento y su
relación con la impunidad en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal en
la Provincia de Pasco, Región Pasco, Perú, 2019. (Tesis de maestría,
Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión). Cerro de Paso, Perú.
http://repositorio.undac.edu.pe/bitstream/undac/2197/1/t026_46449017_m.pdf
Chero, J. (2019). La reducción de la criminalidad en el Perú a través de
una eficaz política criminal de carácter preventivo. (Tesis de Título
Profesional, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo).
Pimentel, Perú.
https://tesis.usat.edu.pe/bitstream/20.500.12423/1912/1/tl_cheromontalvojohana.pdf
Dammert, L. y Lunecke, A. (2018). La
prevención del delito en Chile: Una visión desde la comunidad. Universidad
de Chile. Recuperado de:
https://www.cesc.uchile.cl/publicaciones/op_05_prevencion.pdf
Escuela del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación (2020). Guía de
Actuación Fiscal en el Código Procesal Penal. Lima. Proyecto de
Mejoramiento de los Servicios de Justicia (PMSJ). Recuperado de:
https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/publicaciones/guia_actuacion_fiscal.pdf
Fiscalía de la Nación (22 de setiembre del 2020). Fiscalía continúa
operativos de prevención del delito contra la salud pública, seguridad
ciudadana y trata. Lima. Recuperado de:
https://www.gob.pe/institucion/mpfn/noticias/303489-fiscalia-continua-operativos-de-prevencion-del-delito-contra-la-salud-publica-seguridad-ciudadana-y-trata
García, G. (2020). La reforma del proceso penal: hacia un verdadero
modelo de Fiscal investigador. (Artículo Científico). Recuperado de:
https://accedacris.ulpgc.es/bitstream/10553/21689/2/0733728_00000_0000.pdf
García-Pablos, A. (2016). La prevención del delito en un estado social y
democrático de derecho. Madrid: Universidad Complutense de Madrid.
Recuperada de:
https://biblioteca.unipac.edu.mx/wp-content/uploads/2019/01/3_la-prevencion-del-delito.pdf
Garranza, E. (2016). Análisis de la función del ministerio
público en el ejercicio de la persecución penal y los factores que le impide
ser una institución contundente y efectiva que logre dilucidar la verdad
histórica de los hechos delictivos. (Tesis de maestría, Universidad de San
Carlos de Guatemala). Guatemala.
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_13203.pdf
Gobierno Federal de México (2020). Modelo De Prevención Social del
Delito. México. Recuperado de: https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/80f4c63cae878aa505257b21005c3b28/$file/http.www.ssp.gob.pdf
Hermosa, P. (2019). El ministerio público en la prevención del delito. [Tesis
de maestría, Universidad Nacional Federico Villarreal]. Recuperada de:
http://repositorio.unfv.edu.pe/bitstream/handle/unfv/3512/unfv_hermosa_abad_pasion_jesus_maestria_2019.pdf?sequence=1&isallowed=y
Mallma, I. (2018). Incidencias de las políticas económicas y
sociales en la criminalidad juvenil Lima Sur 2017-2018. (Tesis de Título
Profesional, Universidad Autónoma del Perú). Lima.
http://repositorio.autonoma.edu.pe/bitstream/autonoma/626/1/isabel%20yolanda%20mallma%20punel.pdf
Mignone; S. (2017). La evaluación de los puestos de la labor
del personal fiscal y la eficacia como objetivo institucional del Ministerio
Publico Distrito Fiscal de La Libertad, Trujillo. (Tesis de maestría,
Universidad Cesar Vallejo). Lima. https://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12692/33905/mignone_ts.pdf?seq
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (28 de mayo de 1993). Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS--Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. http://ocma.pj.gob.pe/contenido/normas/lopl.pdf
Ministerio Público (07 de julio del 2021). Decreto Legislativo Nº
957-Nuevo Código Procesal Penal. Publicado el 21.07.2006. Lima. Recuperado
de: https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/publicaciones/nuevo_codigo_p.pdf
Ministerio Público (10 de junio del 2021). Información institucional.
Lima. Recuperado de: https://www.fiscalia.gob.pe/?k=60
Ministerio Público (12 de julio del 2021). Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público. Publicada el 16.03. 1981. Recuperado
de:
https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/publicaciones/26_ley_organica_mp.pdf
Ministerio Público (18 de marzo del 2011). Código de Ética del
Ministerio Público. Lima. Recuperado de:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1756672/co%cc%81digo%20de%20e%cc%81tica%20del%20mp%20-%20resol%20018-2011-jfs.pdf.pdf
Ministerio Público (2005). Propuesta del Ministerio Público para la
implementación del nuevo Código Procesal Penal. Lima. Recuperado de:
https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/publicaciones/37_7e4cbd_plan.pdf
Ministerio Público (2010). La persecución estratégica del delito
políticas de prevención y líneas de acción directa del Ministerio Público del
Perú. Lima. Recuperado de:
https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/publicaciones/28_persecucion_estrategica_del_delito.pdf
Ministerio Público (2020). Ministerio Público-Fiscalía de la Nación.
Lima. Recuperado de:
https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/publicaciones/46_el_ministerio_publico_bicentenario.pdf
Nina, W. (2019). La incorporación de las unidades de conciliación
ciudadana y familiar al Ministerio Público. (Tesis de Título Profesional,
Universidad Mayor de San Andrés). La Paz.
https://repositorio.umsa.bo/bitstream/handle/123456789/20115/t-2760.pdf?sequence=1&isallowed=y
Pérez, J. (2017). Conflictos jurídicos en la función del fiscal ante la
afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa
2015. (Tesis de Maestría, Universidad Católica De Santa María). Arequipa,
Perú. Recuperada de: https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/12/tesis-de-fiscal-jos%c3%a9-domingo-p%c3%a9rez-legis.pe_.pdf
Pérez, J. y Gardey, A. (2020). Prevención del
delito. Madrid. Recuperado de: https://definicion.de/prevencion-del-delito/
Portal Unodc (20 de junio del 2021). Definición
de «prevención del delito. Recuperado de:
https://www.unodc.org/e4j/es/crime-prevention-criminal-justice/module-2/key-issues/1--definition-of-crime-prevention.html
Prado, M. (2020). Análisis de las medidas de prevención del delito de
robo en vía pública en el distrito de Santa Anita desde una mirada “preventiva”
frente al proceso de coordinación de actores institucionales 2016 – 2017.
(Tesis de maestría, Pontificia Universidad Católica del Perú). Lima.
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/17622
Saldaña, G. (2016). La prevención integral del delito en el Estado de
Nuevo León, México. (Tesis de doctorado, Universidad Autónoma de Nuevo
León). Nuevo León, México. Recuperado de:
http://eprints.uanl.mx/13744/1/1080238095.pdf
Soto, H. (2017). La observación de los parámetros mínimos del principio
de imputación necesaria en la formalización de la investigación preparatoria en
la 3° Fiscalía Penal Provincial Corporativa de Huancayo 2016-2017. (Tesis
de Título Profesional, Universidad Peruana Los Andes). Huancayo, Perú.
https://repositorio.upla.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12848/663/tesis%20corregido%2003%20de%20nov..pdf?sequence=1&isallowed=y
Vásquez, T. (2019). El rol constitucional del ministerio público en la
seguridad ciudadana y su impacto en el bienestar de las personas. (Tesis de
maestría, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo). Lambayeque, Perú.
https://repositorio.unprg.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12893/7473/bc-tes-tmp-2592%20vasquez%20figueroa.pdf?sequence=1&isallowed=y
Villagómez, R. (2018). El rol del fiscal en el procedimiento penal
abreviado. (Tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar). Quito.
https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/484/1/t605-mdp-villag%c3%b3mez-el%20rol%20del%20fiscal%20en%20el%20procedimiento%20penal%20abreviado.pdf
Waller, I. (2017). Less Law, More Order. The Truth about Reducing
Crime. New York. Mc Graw Hill