Recibido 07 de Octubre 2022 | Arbitrado y aceptado 04 de Diciembre 2022 | Publicado el 10 de Enero 2023

 

 

 

 

RESUMEN

 

Este trabajo ha permitido identificar el problema en la deficiente prevención del delito de parte de los responsables de impartir justicia y la solución en la función fiscal eficiente y eficaz. Esta problemática se expresa en la siguiente pregunta: ¿De qué manera la función fiscal podrá influir en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana? Ante la problemática se propone la solución a través de la formulación de la hipótesis: La función fiscal influye en grado razonable en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana. Asimismo, este trabajo se ha orientado al siguiente objetivo: Determinar la manera como la función fiscal podrá influir en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana. Se concluye que La función fiscal influye en grado razonable en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana.

Palabras clave: Función fiscal; prevención del delito y Juzgados de Lima Metropolitana

 

RESUMO


Este trabalho permitiu identificar o problema da má prevenção do crime por parte dos responsáveis pela aplicação da justiça e a solução na função fiscal eficiente e eficaz. Este problema é expresso na seguinte pergunta: Como a função fiscal pode influenciar a prevenção do crime nos Tribunais Metropolitanos de Lima? Diante do problema, a solução é proposta através da formulação da hipótese: A função fiscal influencia de forma razoável na prevenção do crime nos Tribunais Metropolitanos de Lima. Da mesma forma, este trabalho foi orientado para o seguinte objetivo: Determinar a maneira pela qual a função fiscal pode influenciar a prevenção do crime nos Tribunais da Região Metropolitana de Lima. Conclui-se que a função fiscal influencia de forma razoável na prevenção do crime nos Tribunais Metropolitanos de Lima.

Palavras-chave: Função fiscal; Prevenção ao crime e Tribunais Metropolitanos de Lima

 

ABSTRACT

 

This work It has made it possible to identify the problem in the deficient prevention of crime on the part of those responsible for imparting justice and the solution in the efficient and effective fiscal function. This problem is expressed in the following question: In what way can the fiscal function influence crime prevention in the Courts of Metropolitan Lima? Faced with the problem, the solution is proposed through the formulation of the hypothesis: The fiscal function has a reasonable influence on crime prevention in the Courts of Metropolitan Lima. Likewise, this work has been oriented to the following objective: Determine how the fiscal function can influence crime prevention in the Courts of Metropolitan Lima. It is concluded that the fiscal function has a reasonable influence on crime prevention in the Courts of Metropolitan Lima.

Keywords: Fiscal function; crime prevention and the Courts of Metropolitan Lima

 
 

 


Wuiston Vilca Pinche

https://orcid.org/0000-0002-4041-1766

2013315058@unfv.edu.pe

Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima - Perú

Domingo Hernández Celis

dhernandez@unfv.edu.pe

https://orcid.org/0000-0002-9759-4436

Universidad Nacional Federico Villarreal , Lima - Perú

Universidad Norbert Wiener, Lima - Perú

Universidad Tecnológica del Perú, Lima - Perú

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 


Introducción

El problema se ha identificado en la deficiente prevención del delito de parte de los responsables de impartir justicia. Dicho problema se detalla de la siguiente manera: Se han identificado los siguientes síntomas: Deficientes e inaplicables políticas de prevención del delito. Insuficiente prevención primaria. Insuficiente prevención secundaria; Insuficiente prevención terciaria; Falta cultura de prevención del delito. Asimismo, se han identificado las siguientes causas: Falta de un plan estratégico que contenga las políticas de prevención del delito; Falta de un programa de prevención primaria; Falta de un programa de prevención secundaria; Falta de un programa de prevención terciaria; Falta un plan integral de cultura de prevención del delito. En caso las autoridades correspondientes no hicieran nada por la prevención del delito se tendrán las siguientes situaciones: Las políticas de prevención del delito, no generarán las estrategias con las acciones para concretar efectivamente la prevención del delito; la prevención primaria, no se concretará en beneficio de las personas individuales y grupos familiares; la prevención secundaria, no se aplicará en favor de los jóvenes; la prevención terciaria, no se aplicará en favor de los reincidentes y la cultura de prevención del delito no se concretará en la sociedad.  Esta situación problemática se revertirá si los señores ficales cumplen las funciones que les impone la Ley Orgánica del Ministerio Pública como otras normas relacionadas. En este sentido, la prevención primaria se dirige a factores individuales y factores familiares correlacionados con una posterior participación en delitos. Factores individuales, como apego a la escuela e implicación en actividades sociales, disminuyen la probabilidad de cometer delitos. Factores familiares, como adecuadas habilidades parentales, reducen este riesgo para los hijos. La prevención secundaria emplea técnicas de prevención dirigidas a los jóvenes con alto riesgo de cometer delitos, y se centra especialmente en los jóvenes que abandonan la escuela o se meten en pandillas. Se centra en los programas sociales y la aplicación de la ley en barrios donde los índices de delincuencia son altos. Muchos de los delitos que allí se producen están relacionado con problemas sociales y físicos. La prevención terciaria se utiliza después de que haya ocurrido un delito para evitar que se repita. La prevención situacional de delitos emplea técnicas centradas en reducir la oportunidad de cometer un delito.

Problema general: ¿De qué manera la función fiscal podrá influir en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana?

Problemas específicos:

a)    ¿De qué forma la gestión de información del delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana?

b)    ¿De qué modo el monitoreo del accionar del delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana?

c)    ¿De qué manera la generación de evidencia científica sobre el delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana?

d)    ¿De qué forma la contribución con las políticas institucionales podrá influir en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana?

e)    ¿De qué modo la difusión de los resultados de la prevención del delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana?

Investigaciones Nacionales:

Mignone (2017) establece que resultaría beneficioso la implementación de incentivos premiales, y la implementación de un equipo técnico para discriminar los casos sin prognosis de éxito pues abonaría a disminuir la carga a la que se avocan, actualmente, tanto los Despachos de Investigación como de Decisión Temprana.

En cambio, para Albarracín (2017) concluye que el desempeño de la función fiscal frente a los factores psicosociales del trabajo tiene una alta incidencia en el archivamiento o sobreseimiento de las denuncias penales, Región de Puno, 2016.

Por su parte Pérez (2017) concluye que es evidente que existen conflictos jurídicos en la función del fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal.

En el mismo contexto, Carcausto (2018) establece que, en el ámbito de la responsabilidad, sostiene la existencia de negligencia inexcusable de parte de los representantes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia, pasibles de asumir responsabilidades de carácter civil por los daños y perjuicios que ocasionen a las personas agraviadas y al propio Estado.

Entre tanto, Soto (2017) concluye que es fundamenta la observación de los parámetros mínimos del principio de imputación necesaria para llevar a cabo la formalización de la investigación preparatoria.

Asimismo, Carhuachín (2021) concluye que los requerimientos de sobreseimiento se relacionan en alto grado con la impunidad en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal en la Provincia de Pasco, Región Pasco, Perú.

Por su parte Hermosa (2019) dice que el procedimiento preventivo efectuado por el Fiscal en lo Penal no contribuye a la prevención del delito, por cuanto no prevé la posibilidad de conocer y hacer seguimiento a las medidas implementadas para evitar la reiteración de los hechos.

En cambio, Prado (2020) dice que trató de evidenciar el proceso de coordinación y sus problemas, pero, a su vez, de determinar el mayor problema que no permite la obtención de los resultados esperados. Mallma (2018) concluye que las políticas económicas y sociales inciden en alto grado en la criminalidad juvenil.

Chero (2019) concluye que la reducción de la criminalidad en el Perú es factible en alto grado con una eficaz política criminal de carácter preventivo.

Vásquez (2019) concluye que el rol constitucional del Ministerio Público en la seguridad ciudadana tiene un alto impacto en el bienestar de las personas.

Investigaciones internacionales:

Cando (2020) concluye que el principio de objetividad es fundamental para el cumplimiento en el ejercicio de las funciones del Fiscal.

Nina (2019) concluye que la incorporación de las unidades de conciliación ciudadana y familiar al Ministerio Público es fundamental para que esta entidad cumpla sus metas, objetivos y misión institucional.

Arias (2018) concluye que el modelo de Ministerio Fiscal español es tradicionalista; en cambio el modelo de Ministerio Público brasileño es innovador, amplio en el número y naturaleza de sus funciones, es independiente y autónomo respecto de todo poder estatal, por tanto, se le puede considerar en muy alto grado objetivo e imparcial, y buen garante de los derechos humanos.

Villagómez (2018) Se concluye que el rol del fiscal es fundamental en el procedimiento penal abreviado, lo cual favorece los objetivos y misión del Ministerio Público.

Garranza (2916) establece que el proceso judicial seguiría un modelo de justicia punitiva.

García (2020) establece que el proceso penal es un instrumento esencial en toda organización social; el delito es la expresión del más grave ataque contra aquellos bienes que una comunidad considera como dignos de protección en cada momento histórico.

Álvarez (2015) señala que la actuación sobre el barrio en estudio fue llevada a cabo por personas que se iniciaban en la función policial y tanto de sus manifestaciones como de los numerosos partes a los que se tuvo acceso, de los artículos periodísticos y declaraciones de representantes de las asociaciones vecinales de la época, se puede deducir un trabajo comprometido, duro y entregado.

Saldaña, (2016) conceptualiza a la seguridad pública como el resultado de la aplicación de medidas punitivas.

Bases teóricas:

Para el Ministerio Público (12 de julio del 2021).

De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. Publicada el 16.03. 1981; el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.

También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la

Nación y los Fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admiten la Legislación Administrativa y Judicial.

Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

De acuerdo con las normas es un hecho que sobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba en las acciones civiles, penales y tutelares que ejercite, así como en los casos de faltas disciplinarias que denuncie. Los jueces y demás funcionarios públicos, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto les otorga la ley, citarán oportunamente, bajo responsabilidad, al Fiscal que actúe en el proceso de que conocen a sus diligencias fundamentales y a las de actuación de pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes u ordenadas de oficio. También será notificado dicho Fiscal con las resoluciones que se expidan en el proceso, bajo pena de nulidad.

Para cumplir las funciones que la Ley encarga a los fiscales, el Ministerio Público se organiza con el Fiscal de la Nación; Fiscales Supremos; Fiscales Superiores; Fiscales Provinciales. También se tiene a los Fiscales Adjuntos e incluso las Juntas de Fiscales.

Para el Ministerio Público (07 de julio del 2021):

De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 957-Nuevo Código Procesal Penal. Publicado el 21.07.2006; la acción penal es pública y su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular. En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. En los delitos que requieren la previa instancia del directamente ofendido por el delito, el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público está condicionado a la denuncia de la persona autorizada para hacerlo. No obstante, ello, el Ministerio Público puede solicitar al titular de la instancia la autorización correspondiente.

La competencia es objetiva, funcional, territorial y por conexión. Por la competencia se precisa e identifica a los órganos jurisdiccionales que deben conocer un proceso. Las cuestiones de competencia no suspenderán el procedimiento. No obstante, si se producen antes de dictarse el auto de citación de juicio, se suspenderá la audiencia hasta la decisión del conflicto.

El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación. El Fiscal conduce la investigación preparatoria y en ese sentido, practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo. El Fiscal, interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley establece. El Fiscal está obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53 del Código Procesal Penal.

El Ministerio Público, en la investigación del delito, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión. El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional. Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal. Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada al caso; al respecto, programará y coordinará con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma; asimismo, garantizará el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.

 

De acuerdo con el Ministerio Público (2020):

Fue la Constitución española de 1978 y los Proyectos de 1856 y el Anteproyecto de la Constitución de 1931 inspiraron a los Constituyentes de 1978 para determinar que sea el Fiscal de la Nación, la máxima autoridad del Ministerio Público e igualmente que sea dicha institución un órgano autónomo e independiente del Poder Judicial y de los otros poderes, asignándole además tareas de “vigilancia, control y defensa de la sociedad, de los derechos ciudadanos, del pueblo y a la vez de los intereses públicos”. Como esencial función y tarea primordial se asignó al Ministerio Público la facultad de promover la acción de la Justicia, vale decir, peticionar, demandar, movilizar la actividad judicial a favor de la legalidad, de los derechos del ciudadano y de los intereses públicos, lo que implica velar por que los actos judiciales se desarrollen de acuerdo a ley y con observancia además del debido proceso. Igualmente, se le encomendó la tarea, trascendental, de defender la legalidad en todos los niveles e instancias. Hecho que se traduce y refleja cuando se asigna al Fiscal de la Nación la facultad de interponer la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otros instrumentos legales contrarios a la norma constitucional; también cuando el Fiscal durante el curso de una investigación asume la defensa del ciudadano que sufre maltrato o recorte de sus derechos; o cuando el Fiscal comprueba la inocencia del sindicado injustamente como presunto autor de un delito, etc. Se le asignó también al Ministerio Público la función de velar por la moral pública y en esta tarea y como testigo de excepción vimos empeñados a los primeros Fiscales de 1981, vigilando e interviniendo locales (cines, discotecas, centro de diversión y juegos de envite, etc.), en los que se tenían noticias que se permitía el acceso y participación de menores de edad. Igualmente, los periódicos de la época registran las intervenciones de los Fiscales en locales en los que se editaban vendían o alquilaban revistas pornográficas no aptas para menores de edad.

 

Para la Escuela del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación (2020):

El fiscal tiene la dirección y conducción de la investigación, asume esta función al tener conocimiento de la noticia criminal. Si lo considera necesario puede requerir la intervención policial o realizarlas por sí mismas. La dirección de la investigación se expresa al instruir a sus colaboradores sobre la legalidad, la conducencia, pertinencia y suficiencia que deben tener los elementos materiales, evidencias e información por recolectar, para comprobar o descartar sus hipótesis de trabajo.

El fiscal define la estrategia de investigación a utilizar, para lo cual verificará el hecho y elaborará su hipótesis de trabajo; empezando por analizar los hechos, la norma jurídica y los elementos de convicción. En caso específico o complejo puede disponer formar un equipo interdisciplinario de investigación. Con el equipo de trabajo podrá precisar los objetivos generales y específicos de su investigación. Puede ayudarse formulando algunas preguntas estratégicas: y ¿Qué sucedió? y ¿Quién lo hizo o quienes lo hicieron? y ¿Cuándo ocurrió el hecho? y ¿Cómo ocurrió el hecho? y ¿Dónde ocurrió? y ¿A quién afectó o a quienes afectaron? y ¿Por qué lo hizo o por qué lo hicieron?

El fiscal emite disposición sobre la participación de especialistas y/o técnicos criminalísticos y coordinará con los especialistas la manera como se procederá: Al ingreso adecuado a la escena de investigación. A la identificación, individualización, recolección y aseguramiento de los elementos materiales o evidencias. Al etiquetado, realizado con los datos mencionados en la actuación de la policía (usar formato A-6). Al embalaje apropiado, atendiendo a la naturaleza y conservación del elemento material o evidencia. Al llenado por duplicado del formato de la cadena de custodia (usar formato A-7 y A-8), al envío, manejo, análisis, entrega, recepción y seguimiento del elemento material o evidencia u puede disponer o requerir diversos actos de investigación; levanta un acta por cada una de las diligencias que se desarrollen; las actas y declaraciones realizadas se anexarán al acta de la escena de investigación (usar acta A-4).

De acuerdo con el Ministerio Público (2005):

La modernización de la justicia penal en el Perú, constituye un tema pendiente y de urgente atención en la agenda nacional, que obedece a las expectativas y necesidades de la sociedad peruana de vivir en condiciones de seguridad y confianza, anhelos que se encuentran íntimamente relacionados al desarrollo económico y social de la nación. Conforme a sus atribuciones constitucionales en materia criminal, el Ministerio Público tiene entre sus principales funciones la conducción de la investigación del delito desde su inicio y el ejercicio de la titularidad de la acción penal. Estas premisas han delineado las bases de un sistema procesal acusatorio en nuestro país, lo que, pese a haber transcurrido más de veinticinco años no ha logrado formalizarse por falta de una ley de desarrollo constitucional, cuyo vacío viene a llenar en nuestro caso el Nuevo Código Procesal Penal aprobado el 29 de julio de 2004 mediante Decreto Legislativo Nº 957.

La implementación del sistema acusatorio en el Ministerio Público conllevará la introducción de importantes cambios en su estructura funcional, mecanismos de tramitación de la carga de trabajo, cultura organizacional y en general un cambio de mentalidad tanto en los operadores fiscales, como en el personal de apoyo y administrativo.

Para el Ministerio Público (2010):

El Programa de Persecución Estratégica del Delito ha puesto de relieve el potencial de los fiscales para ejercer liderazgos locales y contribuir así, a forjar alianzas estratégicas entre organizaciones de la comunidad y entidades públicas y privadas, promoviendo una honda reflexión colectiva en torno a maneras más eficaces de hacer frente al pandillaje, la violencia intrafamiliar, el consumo de drogas y el abuso sexual, entre otros problemas que generan y aumentan la sensación de inseguridad ciudadana. De este modo, entre enero y junio de 2010, un total de 46,863 personas (entre adultos, jóvenes y niños) participaron en 54 Jornadas de Acercamiento a la Comunidad, aplicándose 14,953 encuestas sobre percepción de inseguridad ciudadana y victimización, en el marco de una cobertura a nivel nacional.

Igualmente, entre los años 2008 y 2009 juramentaron 5,559 Fiscales Escolares y Fiscales Escolares Ambientales, destacando la acogida de los centros educativos y estudiantes a esta línea de acción directa del Programa, tanto en Lima como en el interior del país. Promoviendo la formación y liderazgo de los estudiantes en valores, conocimiento de buenas prácticas y conocimiento de los delitos y faltas con la finalidad de reducir el índice a la infracción de la ley penal en los adolescentes.

Asimismo, se ha insertado a 2,115 jóvenes en riesgo de las zonas de intervención, a la capacitación para su formación ocupacional (con la participación de instituciones educativas públicas y privadas) en carreras técnicas cortas y oficios. También, se ha reinsertado en la educación básica no escolarizada a 304 jóvenes en riesgo con estudios primarios o secundarios interrumpidos, excluidos en su mayoría de la escuela por mal comportamiento1

En esta última línea de acción directa para jóvenes en riesgo, entre enero y agosto de 2010 se aplicaron 1,367 cuestionarios que arrojan importantes resultados para analizar los factores de riesgo presentes y las posibilidades de cometer delito, sustentando así la correspondiente tarea de prevención y recuperación. Finalmente, debe precisarse que se ha incluido el anexo N° 5 que contiene información estadística hasta el mes de diciembre de 2010, la cual refleja las acciones que han desarrollado en los tres programas a nivel nacional, la cual no queríamos omitir ya que consideramos que puede ser de interés.

Prevención del Delito

Según Pérez y Gardey (2020):

La idea de prevención alude a las acciones que se llevan a cabo para evitar un problema posterior. Un delito, en tanto, es un hecho que viola lo establecido por la ley. La prevención del delito, de este modo, implica el desarrollo de diversas labores con el objetivo de minimizar la concreción de actos delictivos. La noción se vincula al trabajo desarrollado por los gobiernos para tratar de garantizar la seguridad. Es importante destacar que la prevención del delito puede encararse desde diversas perspectivas. El objetivo es disuadir a las personas de incurrir en actos ilegales que generan todo tipo de daños y provocan numerosas víctimas.

Para que se cometa un delito, debe haber una persona dispuesta a adoptar una conducta opuesta a lo legal. Dicho individuo además tiene que contar con los recursos necesarios (materiales y simbólicos) para cometer el hecho, los cuales utilizará cuando se le presente una oportunidad para actuar. Esto quiere decir que la prevención del delito tiene que impedir que los sujetos se planteen la posibilidad de quebrantar la ley. Además debe quitar herramientas a los delincuentes y eliminar sus oportunidades de acción. Por eso se necesita complementar los esfuerzos de los establecimientos educativos y de las fuerzas de seguridad, por ejemplo.

Luchar contra el abandono escolar; favorecer el acceso al mercado laboral; fomentar las actividades culturales y recreativas de acceso libre y gratuito; combatir el narcotráfico y el consumo de drogas; incrementar la vigilancia en las calles, y forjar un sistema judicial rápido y eficiente son algunas de las pautas que pueden formar parte de un plan de prevención del delito.

Ahondando más en este concepto, podemos advertir al menos tres tipos de prevención del delito, dependiendo del momento en el cual se lleva a cabo, algo similar a lo que ocurre en el ámbito de la salud pública. La primara es precisamente la que se ubica antes de que una persona se convierta en delincuente, antes de que sienta la motivación o el deseo de formar parte de un acto prohibido por las leyes.

Como se menciona más arriba, la educación es uno de los puntos fundamentales, ya que nos da herramientas para que convivamos en armonía con la sociedad, para que accedamos a un puesto de trabajo y nos mantengamos económicamente de forma legal. Además, por medio de la educación aprendemos a tratarnos y tratar a los demás de una forma respetuosa, y esto puede evitar potenciales problemas con las drogas, la violencia familiar y los actos de vandalismo, entre otras conductas punibles.

La prevención secundaria del delito se basa en la aplicación de técnicas enfocadas en los jóvenes que probablemente incurrirán en la delincuencia, sobre todo en aquellos que dejan sus estudios durante la adolescencia o comienzan a formar parte de una pandilla. Los barrios en los cuales se ponen en funcionamiento estas estrategias tienen un índice muy alto de criminalidad, y por eso existe una interminable discusión entre quienes consideran que estas personas no merecen una segunda oportunidad y quienes luchan por brindársela.

Cuando el delito ya ha ocurrido, no todo está perdido, sino que entra en acción la prevención terciaria, que tiene como objetivo evitar la reincidencia. Destaca en la historia reciente la prevención del delito que tuvo lugar después de los atentados terroristas que azotaron los Estados Unidos en el año 2001. En estos casos, el enfoque se sitúa en las oportunidades de delinquir, y los especialistas intentan reducirlas por todos los medios. Dos ejemplos claros son el aumento de la dificultad o de los riesgos que acarrearía la comisión de un delito dado; en palabras simples, una cerca vuelve más difícil entrar por la fuerza en una casa y si la electrificamos, al riesgo de encarcelamiento se suma un daño físico.

Según el Portal Unodc (20 de junio del 2021):

Cuando se discute la «prevención del delito» el reto inicial consiste en identificar con exactitud qué abarca este término. Su definición es compleja porque «en la práctica, el término ‘prevención’ parece aplicarse de manera confusa a una gran variedad de actividades contradictorias» (Brantingham y Faust, 1976, p. 284). Gilling (1997, p. xi) sugiere que «la prevención del delito es una bestia difícil de domar» y Homel observa que: Cuando se analiza lo que podría describirse como ‘prevención del delito’ en la mayoría de países desarrollados, uno se encuentra una amplísima gama de actividades y programas. La complejidad exacta del análisis dependerá de dónde se marca el límite sobre lo que se considera ‘prevención del delito’ y lo que no (2007, p. 267). Es decir, estamos frente a un concepto polisémico por los múltiples usos que del mismo hacen actores políticos, sociales y académicos, entre otros.

Los esfuerzos por delimitar las fronteras de la «prevención del delito» de nociones como «reducción» o «control» forman parte de debates añejos, pero actualmente tan vívidos como en sus orígenes (Welsh y Farrington, 2012; Martínez-Solares y Aguilar, 2017). Aunado a ello, en la literatura es posible identificar diferencias teóricas sobre el significado de la «prevención del delito» y las distintas formas de medición, condicionadas casi siempre por el «objetivo a medir» en las prácticas preventivas, así como la perspectiva adoptada por dichas prácticas.

Un ejemplo es el siguiente concepto: La prevención del delito se define como el resultado de todas las iniciativas públicas y privadas, distintas de la aplicación del derecho penal, destinadas a la reducción del daño causado por actos definidos como delitos por el Estado (van Dijk y de Waard, 1991, p. 483).

La crítica se encuentra en la evidente exclusión que se hace de la aplicación del derecho penal y otros enfoques desde la criminología, la sociología y la salud pública, por mencionar algunos. En lo particular, la importante función de la policía, los tribunales y las instituciones penitenciarias se ha incorporado ahora de forma rutinaria a las definiciones de la prevención del delito, como la que utiliza las Naciones Unidas al conceptuar a la prevención como: las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir para influir en sus múltiples causas.

Waller (2017), considera que:

Criminólogos como Gottfredson, Mckenzie, Eck, Farrington, Sherman, Waller y otros han estado al frente de analizar lo que funciona para evitar el delito. Comisiones y organismos de investigación como la Organización Mundial de la Salud, Naciones Unidas, el Consejo Nacional de Investigación de los Estados Unidos o la Comisión de Auditoría del Reino Unido han revisado estos análisis y otros sobre qué reduce los índices de delincuencia interpersonal.

Están de acuerdo en que los gobiernos, para gestionar adecuadamente los factores de riesgo que causan el delito, deben ir más allá de aplicar la ley y mantener un sistema de justicia penal eficaz, porque eso tiene una mejor relación coste-eficacia y produce mayores beneficios sociales que las maneras estándares de responder al delito. Por ejemplo, el Programa Perry (EE. UU.) de estimulación temprana y mejora nutricional de niños desfavorecidos consiguió unos ahorros de 13 dólares1 por cada dólar invertido, en su mayoría debidos a la reducción de los delitos cometidos por sus beneficiarios.

Múltiples encuestas de opinión también confirman que la ciudadanía apoya la inversión en prevención. Waller utiliza estos materiales en Menos ley, más orden para proponer medidas concretas que reducen el delito, así como una ley específica.

Dammert y Lunecke (2018):

La prevención del delito ha sido definida como una tarea primordial en las políticas públicas de seguridad ciudadana. En esta materia se ha consolidado, además, una perspectiva que enfatiza el involucramiento de la ciudadanía. Como reflejo de esta tendencia, un significativo número de políticas de prevención comunitaria han sido desarrolladas en países europeos y latinoamericanos, sobre todo durante la última década, con impactos y resultados diversos en sus niveles de efectividad y eficacia en la disminución del temor y del delito.

Se mantiene, sin embargo, el debate público y académico respecto de lo que se entiende por prevención y por comunidad, disyuntiva que motiva un diálogo cruzado en los procesos de toma de decisión de política pública. La comunidad, por ejemplo, puede entenderse como los representantes de los individuos organizados, o bien, directamente como los individuos. Estas diferencias, que pueden parecer menores, impactan fuertemente en el diseño de políticas de prevención del delito pues involucran enfoques y modelos de intervención muy disímiles que deben ser abordados más reflexivamente.

La falta de sistematización y de análisis de las iniciativas implementadas en el contexto latinoamericano, y especialmente en Chile, constituye otro importante desafío al debate académico y al quehacer público. Esta carencia conduce, en muchos casos, a justificar actividades que no tienen una verdadera relación con el tema de la criminalidad, o a desestimar otras cuyo objetivo parece lejano a la problemática, aunque en la práctica pueden tener un impacto significativo sobre la criminalidad.

A partir de estas dos evidencias iniciamos la presente investigación orientada a iluminar el debate académico sobre la prevención y la comunidad, como conceptos pilares para la comprensión de las estrategias de aprehensión de la problemática criminal y de las políticas públicas de prevención del delito. Por ende, nuestro mayor interés radica en la búsqueda de espacios de discusión donde se planteen estas carencias y desafíos, no sólo para la comprensión de la temática sino también para mejorar el diseño e implementación de las iniciativas desarrolladas.

Para el Banco Interamericano de Desarrollo (2020):

El tema del delito y la violencia ha despertado desde hace varias décadas el interés de la comunidad académica, lo que ha dado lugar a una extensa bibliografía consagrada a explicar sus causas, elucidar sus efectos y evaluar la eficacia de las intervenciones que buscan hacer frente a este problema. En esta sección se resumen los argumentos expuestos en los estudios teóricos para explicar este fenómeno y se examinan brevemente los fundamentos de programas de prevención como los que ejecuta el Banco. Antes de exponer las explicaciones teóricas del delito y la violencia, conviene tener presente que delito y violencia no son lo mismo. El delito puede ser violento (un asesinato) o no violento (un fraude financiero).

Del mismo modo, las acciones violentas pueden tipificarse como un de lito o no, según la legislación que se aplique. En un documento reciente, la Organización Mundial de la Salud definió la violencia como “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comuni papá, que causa o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (OMS (2002), p. 1084). Según esta definición, una agresión verbal relativament e constante de un hombre a su mujer, por ejemplo, podría ser un acto de violencia doméstica pero no tipificarse como delito en la mayor parte de los países es de América Latina y el Caribe. 2.3 Un problema que se evidencia a menudo en el debate de políticas públicas sobre delito y violencia es que ambos conceptos se amalgaman —como se ha hecho hasta ahora en este informe— o se toman virtualmente como sinónimos. Esto no supone un problema significativo, dada la estrecha vinculación que existe entre ambos fenómenos; sin embargo, su disociación ayuda a una mejor comprensión del problema.

Para el Gobierno Federal de México (2020):

El “Modelo de Prevención Social del Delito” se plantea como una estrategia orientada a potenciar las capacidades de los tres órdenes de gobierno y en colaboración con las instancias y dependencias normativas responsables, mejorar la formación de capital humano capaz de transmitir la cultura de la prevención a la población objetivo, vertebrar los esfuerzos de la sociedad organizada, movilizar la participación ciudadana en tareas de prevención y sobre todo, a lograr que cada ciudadano tome cabal conciencia de cuán importante y significativo es su comportamiento para mantener el orden, la convivencia y la cultura de la legalidad. En consideración a lo anterior, desde la perspectiva de la actual administración, se analizó y replanteó el esquema tradicional, que refiere tres formas de prevenir el delito. La primera, que atiende las causas culturales, sociales, económicas, motivacionales, comunitarias y situacionales que influyen en la comisión de los delitos. La segunda, dirigida a mejorar la capacidad de organización, operación y logística de las instituciones de seguridad pública para inhibir, contener la manifestación de la actividad criminal, normalmente con acciones policiales, de procuración e impartición de justicia. En tercer lugar, los sistemas penitenciarios cuyo propósito es sancionar, reformar y reinsertar a quienes ya cumplieron con una sentencia, con la finalidad de prevenir vuelvan a reincidir.

Se requiere replantear el modelo de seguridad pública, el cual para lograr ser efectivo precisa de una amplia y activa participación ciudadana, el cambio en la percepción comunitaria en los asuntos públicos y la intervención en el proceso de gestión pública. La restitución de la confianza en las autoridades, el fortalecimiento de los valores de la cultura de la legalidad y la eficacia de la justicia, la recuperación de valores cívicos, el manejo adecuado de límites en las relaciones sociales y el sentido de pertenencia: todo ello constituye una tarea ardua en la formación familiar, particularmente de niños y jóvenes.

Según la Fiscalía de la Nación (22 de setiembre del 2020):

Continuando con el plan de trabajo de prevención de delitos contra la salud pública, seguridad ciudadana y trata de personas, la Primera Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Piura, realizó operativos en la zona focalizada identificada por el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público como ‘puntos calientes’, en el distrito piurano de Castilla. La primera intervención se llevó a cabo en el asentamiento humano Tacalá, Sector 1, bajo la dirección de la fiscal provincial Carmen Zapata Benites y la fiscal adjunta Pilar Zavala Castillo.

Las autoridades fiscales, junto con policías de la comisaría e inspectores de Fiscalización y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Castilla, recorrieron el Parque Principal de Tacalá, el Parque 4 de abril, la parte periférica de la I.E José Carlos Mariátegui, la Plataforma Deportiva de Tacalá, entre otras zonas. Durante la diligencia se verificó que los vecinos incumplían las medidas sanitarias al no portar mascarilla y participar de aglomeraciones, por lo que los efectivos policiales impusieron infracciones administrativas.

En el segundo operativo, en los asentamientos humanos Los Médanos, Valle La Esperanza, Cosío del Pomar, alrededores del colegio José Abelardo Quiñones, parques y plataformas deportivas; se advirtió a personas en estado de ebriedad transitando por las calles. Tras el control de identidad, no se encontró requisitoria ni orden de persecución policial.

El tercer operativo fue en un restaurante ubicado en el asentamiento humano Valle La Esperanza, donde se halló a gente consumiendo bebidas alcohólicas, sin mascarilla y sin respetar las medidas sanitarias; por lo que también se les impuso las infracciones administrativas, mientras que los locales fueron clausurados temporalmente por los fiscalizadores municipales. Ante ello, las representantes de la Fiscalía de la Nación exhortaron a los intervenidos la observancia de la normatividad vigente y el cumplimiento de las medidas sanitarias emitidas por el Gobierno Central para evitar el contagio y propagación de la COVID-19.

Según Bellodas (2020):

El Ministerio Público, como órgano constitucional autónomo, desempeña diversas funciones en beneficio de la sociedad. Una de ellas es la prevención de hechos delictivos, labor encomendada a las fiscalías de prevención del delito, que emplean el procedimiento preventivo para exhortar o recomendar a una persona la no comisión de un delito. Así, se le hace saber que su actuar, inminentemente delictivo, puede acarrearle responsabilidad penal y, por ende, ser sometido a todos los escarnios de un proceso penal. Así, en estas líneas comentaremos este procedimiento sui generis, sus principales particularidades y etapas, lo que nos permitirá sostener que puede ser un arma eficaz y eficiente en la prevención de hechos delictivos.

La fiscalía es un pilar fundamental en un Estado de Derecho porque colabora con los fines de la administración de justicia, cuya misión es velar porque se cumplan las normas. Sus funciones son perseguir y prevenir el delito, defender la legalidad, velar por la sociedad en juicio, entre otras no menos importantes. Uno de sus razones de ser es la persecución de los delitos porque detenta el monopolio del ejercicio de la acción penal pública, encargándose de conducir la investigación, de promover la acción penal ante las instancias jurisdiccionales y de ejercer la función acusatoria en el proceso penal. Sin embargo, su función no se agota con ello, porque, además, tiene la atribución de intervenir en un momento previo a la comisión de un delito, es decir, anticiparse a su ejecución.

En efecto, una de las funciones del MP es la prevención de delitos, realizada por fiscalías de prevención del delito. Para ello usa el procedimiento preventivo como instrumento que posibilita materializar su labor preventiva y le permite morigerar el índice de criminalidad. Su marco normativo es el Reglamento de las Fiscalías de Prevención del delito (en adelante, reglamento), cuyo objetivo es establecer lineamientos que definan su competencia y funciones.

El procedimiento preventivo es el conjunto de actos efectuados con la finalidad de evitar la comisión de delitos. Ante la presencia de un riesgo efectivo de la comisión de un delito, el fiscal recomienda o exhorta a una persona a que deponga su conducta inminentemente delictiva. Le avisa que si prosigue con su accionar podría incurrir en un delito y, por ende, encontrarse inmerso en un proceso penal. Esta advertencia permite persuadirlo [7] a no efectuar el hecho delictivo. El procedimiento puede ser promovido ex officio o a solicitud de una persona o institución pública o privada.

Según García-Pablos (2016):

El crimen no es un tumor, ni una epidemia, sino un doloroso "problema" interpersonal y comunitario. Una realidad próxima, cotidiana, casi doméstica: un problema "de" Ja comunidad, que nace "en" la con1unidad y ha de resolverse "'por" ésta. Un "problema social", en definitiva, con todo lo que tal caracterización implica en orden a su diagnóstico y tratamiento.

La criminología "clásica" contempló el delito como enfrentamiento fonnal, simbólico y directo de dos rivales -el estado y el infractor- que luchan entre sí y en solitario, como luchan el bien y el mal la luz y las tinieblas; pugna, duelo, claro está. sin otro final imaginable que el incondicionado so1netimiento del vencido a Ja fuerza victoriosa del derecho. En dicho modelo criminológico, por ello, la pretensión punitiva del estado, esto es, el castigo del culpable, polariza y agota la respuesta al suceso delictivo, prevaleciendo Ja faz patológica de ésta sobre su profundo entramado problemático y conflictual. La reparación del daño ocasionando a la víctima (a una víctima que se desvanece, "neutralizada" por el propio sistema) no interesa, no se plantea como exigencia social; como tampoco preocupa la efectiva "resocialización" del infractor (pobre coartada defensísta, mito inútil o piadoso eufemismo, por desgracia, cuando tan sublimes objetivos hacen abstracción de la dimensión comunitaria del conflicto criminal y la respuesta solidaria que éste reclama).

Todas las Escuelas criminológicas se refieren a la prevención del delito. Que no basta con "reprimir" el crimen que es necesario anticiparse al mismo. prevenirlo, es ya un tópico. Pero un tópico a veces equívoco o vacío de contenido. por las muchas acepciones que se asignan al concepto de prevención.

Conceptos de función fiscal:

Según el Ministerio Público (10 de junio del 2021) dicha entidad es un organismo autónomo del Estado y tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos. El Ministerio Público vela por la prevención del delito.  Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la Nación y los fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas. Los fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones.

Conceptos de Prevención del Delito:

La prevención primaria se dirige a factores individuales y factores familiares correlacionados. La prevención secundaria emplea técnicas de prevención dirigidas a los jóvenes con alto riesgo de cometer delitos. La prevención terciaria se utiliza después de que haya ocurrido un delito para evitar que se repita.

Juzgados de Lima Metropolitana:

Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (28 de mayo de 1993). El Poder Judicial desarrolla las funciones jurisdiccionales que la Constitución y las leyes le otorgan.

Justificación: La investigación se justifica metodológicamente mediante la identificación del problema materia de investigación. La investigación se justifica teóricamente cuando presenta las teorías de la investigación. La investigación se justifica en la práctica por cuanto la función fiscal en todo su contexto podrá influir en la solución de la problemática de la prevención del delito.

Objetivo general: Determinar la manera como la función fiscal podrá influir en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana.

Objetivos específicos:

a)    Establecer la forma como la gestión de información del delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana.

b)    Determinar el modo como el monitoreo del accionar del delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana.

c)    Determinar la manera como la generación de evidencia científica sobre el delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana.

d)    Establecer la forma como la contribución con las políticas institucionales podrá influir en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana.

e)    Determinar el modo como la difusión de los resultados de la prevención del delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana.

Hipótesis general: La función fiscal influye en grado razonable en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana.

Hipótesis específicas:

a)    La gestión de información del delito influye en grado razonable en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana.

b)    El monitoreo del accionar del delito influye en grado razonable en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana.

c)    La generación de evidencia científica sobre el delito influye en grado razonable en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana.

d)    La contribución con las políticas institucionales influye en grado razonable en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana.

e)    La difusión de los resultados de la prevención del delito influye en grado razonable en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana.

Materiales y métodos

Tipo de investigación: La función fiscal y la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana es de tipo aplicada.

Diseño de la investigación: El diseño que se ha aplicado en esta investigación es el no experimental.

Población: La población de la investigación estuvo conformada por 135 personas relacionadas con la función fiscal y la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana.

Muestra: La muestra estará conformada por 100 personas relacionadas con la función fiscal y la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana.

Área de estudio:  En este respecto se tiene a la función fiscal, la prevención del delito y los Juzgados de Lima Metropolitana.

Procedimientos estadísticos: Se ha aplicado la correlación de Spearman para determinar el grado de asociación entre las variables de la investigación; asimismo el grado de significancia con el objeto de aceptar o rechazar las hipótesis en la contrastación de la hipótesis correspondiente. Asimismo, se ha aplicado la regresión lineal.

Aspectos éticos: Según el Ministerio Público (18 de marzo del 2011): Los servidores del Ministerio Público, al asumir el cargo público, tienen el deber y la responsabilidad de acatar y cumplir con la Constitución Política de la República, las leyes, los reglamentos y la normativa aplicable al cargo que desempeña.

Resultados

Resultados de la variable independiente:

Resultado 1: El 89% de los encuestados acepta que gran parte de la función fiscal debería orientarse a la prevención del delito antes que a la denuncia en los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 2: El 88% de los encuestados acepta que la función fiscal debe estar orientada a gestionar la información del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 3: El 84% de los encuestados acepta que la planeación, organización y las decisiones forman parte de la gestión de información del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 4: El 90% de los encuestados acepta que es fundamental que la función fiscal contemple el monitoreo del accionar del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 5: El 76% de los encuestados acepta que el monitoreo comprende la supervisión y el control del accionar del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 6: El 77% de los encuestados acepta que es parte de la función fiscal la generación de evidencia científica sobre el delito en los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 7: El 78% de los encuestados acepta que la generación de la evidencia científica es la prueba fehaciente que debe tener el fiscal sobre el delito que investiga en los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 8: El 67% de los encuestados acepta que la función fiscal es contribuir en forma activa con las políticas institucionales, entre varias, la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 9: El 96% de los encuestados acepta que las políticas institucionales del Ministerio Público son grandes lineamientos sobre la función fiscal en general y en particular en los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 10: El 87% de los encuestados acepta que la función fiscal debe estar totalmente comprometida con la prevención del delito en las jurisdicciones de los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 11: Asimismo, se tiene que el 83% de los encuestados acepta que los resultados de la prevención del delito deben difundirse interna como externamente al Ministerio Público de tal modo que ayude a combatir dicho flagelo en las circunscripciones de los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultados de la variable dependiente:

Resultado 12: El 89% de los encuestados acepta que la prevención del delito es el conjunto de políticas, estrategias y acciones legales y sociales orientadas a evitar que se concreten los delitos de parte de los ciudadanos en las circunscripciones de los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 13: El 85% de los encuestados acepta que las políticas de prevención del delito son los grandes lineamientos legales y sociales establecidos por el Estado para evitar la comisión de los mismos, especialmente en los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 14: El 88% de los encuestados acepta que las políticas de prevención del delito necesitan estrategias, tácticas y acciones políticas, legales y sociales para evitar la incurrencia de este, entre otros, en los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 15: El 78% de los encuestados acepta que la prevención primaria del delito está orientada a los ciudadanos en forma individual en las circunscripciones de los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 16: El 94% de los encuestados acepta que la prevención primaria del delito también comprende a las familias que potencialmente tuvieran ribetes delictivos en la circunscripción de los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 17: El 90% de los encuestados acepta que la prevención secundaria emplea técnicas de prevención dirigidas a los jóvenes con alto riesgo de cometer delitos, y se centra especialmente en los jóvenes que abandonan la escuela o se meten en pandillas en la circunscripción de los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 18: El 95% de los encuestados acepta que la prevención secundaria se centra en los programas sociales y la aplicación de la ley en barrios donde los índices de delincuencia son altos en la circunscripción de los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 19: El 85% de los encuestados acepta que la prevención terciaria se utiliza después de que haya ocurrido un delito para evitar que se repita el mismo en la circunscripción de las Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 20: El 87% de los encuestados acepta que la prevención terciaria no resulta de fácil aplicación por cuanto no existe una cultura de rehabilitación social de parte de las personas en la circunscripción de los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 21: El 95% de los encuestados acepta que la cultura de prevención del delito es el conjunto de percepciones, criterios, hábitos y actitudes que tienen las personas respecto al rechazo del delito en las circunscripciones de los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Resultado 22: El 87% de los encuestados acepta que la cultura de prevención del delito es el mayor grado de conciencia de los ciudadanos para evitar la comisión de delitos en la circunscripción de los Juzgados de Lima Metropolitana; el resto de encuestados está en total desacuerdo con lo indicado.

Contrastación de la hipótesis:

Contrastación de la hipótesis general: El grado de asociación obtenido a través de la correlación es 90.45%, el mismo que es un valor muy representativo y favorable para el trabajo llevado a cabo. Por su parte el grado de significancia obtenido es igual a 2.92%, el mismo que es menor al margen de error propuesto del 5.00%, lo que, permite rechazar la hipótesis nula y aceptar la hipótesis alternativa. La regresión es 81.81%; lo que estadísticamente indica el peso que tiene la variable independiente: sobre la dependiente. Se concluye que la función fiscal influye en grado razonable en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana.

Contrastación de la hipótesis específica 1: El grado de asociación obtenido a través de la correlación es 90.33%, el mismo que es un valor muy representativo y favorable para el trabajo llevado a cabo. Por su parte el grado de significancia obtenido es igual a 3.11%, el mismo que es menor al margen de error propuesto del 5.00%, lo que permite rechazar la hipótesis nula y aceptar la hipótesis alternativa. La regresión es 81.60%; lo que estadísticamente indica el peso que tiene la variable independiente: sobre la dependiente. Se concluye que la gestión de información del delito influye en grado razonable en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana.

Contrastación de la hipótesis específica 2: El grado de asociación obtenido a través de la correlación es 90.25%, el mismo que es un valor muy representativo y favorable para el trabajo llevado a cabo. Por su parte el grado de significancia obtenido es igual a 3.24%, el mismo que es menor al margen de error propuesto del 5.00%, lo que, permite rechazar la hipótesis nula y aceptar la hipótesis alternativa. La regresión es 81.45%; lo que estadísticamente indica el peso que tiene la variable independiente: sobre la dependiente. Se concluye que el monitoreo del accionar del delito influye en grado razonable en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana.

Contrastación de la hipótesis específica 3: El grado de asociación obtenido a través de la correlación es 90.39%, el mismo que es un valor muy representativo y favorable para el trabajo llevado a cabo. Por su parte el grado de significancia obtenido es igual a 3.45%, el mismo que es menor al margen de error propuesto del 5.00%, lo que, permite rechazar la hipótesis nula y aceptar la hipótesis alternativa. La regresión es 81.70%; lo que estadísticamente indica el peso que tiene la variable independiente: sobre la dependiente. Se concluye que la generación de evidencia científica sobre el delito influye en grado razonable en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana.

Contrastación de la hipótesis específica 4: El grado de asociación obtenido a través de la correlación es 90.16%, el mismo que es un valor muy representativo y favorable para el trabajo llevado a cabo. Por su parte el grado de significancia obtenido es igual a 2.99%, el mismo que es menor al margen de error propuesto del 5.00%, lo que, permite rechazar la hipótesis nula y aceptar la hipótesis alternativa. La regresión es 81.29%; lo que estadísticamente indica el peso que tiene la variable independiente: sobre la dependiente. Se concluye que la contribución con las políticas institucionales influye en grado razonable en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana.

Contrastación de la hipótesis específica 5: El grado de asociación obtenido a través de la correlación es 90.09%, el mismo que es un valor muy representativo y favorable para el trabajo llevado a cabo. Por su parte el grado de significancia obtenido es igual a 2.65%, el mismo que es menor al margen de error propuesto del 5.00%, lo que, permite rechazar la hipótesis nula y aceptar la hipótesis alternativa. La regresión es 81.16%; lo que estadísticamente indica el peso que tiene la variable independiente: sobre la dependiente. Se concluye que la difusión de los resultados de la prevención del delito influye en grado razonable en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana.

Discusión

Discusión del resultado de la variable independiente:

Para determinar la manera como la función fiscal podrá influir en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana, se tiene que el 89% de los encuestados acepta que gran parte de la función fiscal debería orientarse a la prevención del delito antes que a la denuncia en los Juzgados de Lima Metropolitana. Este resultado es similar al 91% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por Garranza, E. (2016). Análisis de la función del ministerio público en el ejercicio de la persecución penal y los factores que le impide ser una institución contundente y efectiva que logre dilucidar la verdad histórica de los hechos delictivos. (Tesis de maestría, Universidad de San Carlos de Guatemala). Guatemala. Ambos resultados son altos y favorecen el modelo de investigación desarrollado.

Discusión del resultado de la variable dependiente:

Para determinar la manera como la función fiscal podrá influir en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana, el 90% de los encuestados acepta que la prevención del delito es el conjunto de políticas, estrategias y acciones legales y sociales orientadas a evitar que se concreten los delitos de parte de los ciudadanos en las circunscripciones de los Juzgados de Lima Metropolitana. Este resultado es similar al 88% presentado, aunque en otra dimensión espacial y temporal, por Chero, J. (2019). La reducción de la criminalidad en el Perú a través de una eficaz política criminal de carácter preventivo. (Tesis de Título Profesional, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo). Pimentel, Perú. Ambos resultados son altos y favorecen el modelo de investigación desarrollado.

Conclusiones

a)    Se ha determinado que la manera como la función fiscal podrá influir en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana; mediante la gestión de la información del delito; monitoreo del accionar del delito; generación de evidencia científica, contribución con las políticas institucionales y la difusión de los resultados de la prevención del delito.

b)    Se ha establecido la forma como la gestión de información del delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana; mediante recepción, análisis, transmisión y transparencia de la información del delito.

c)    Se ha determinado el modo como el monitoreo del accionar del delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana; mediante el seguimiento permanente y eventual del accionar delictivo para preparar de mejor manera las estrategias para prevenirlo y/o combatirlo.

d)    Se ha determinado la manera como la generación de evidencia científica sobre el delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana; mediante las pruebas más contundentes de tal modo que no de lugar a dudas sobre el sistema fiscal.

e)    Se ha establecido la forma como la contribución con las políticas institucionales podrá influir en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana; mediante el establecimiento de más y mejores lineamientos para prevenir el delito en una coyuntura de alta inseguridad social.

f)     Se ha determinado el modo como la difusión de los resultados de la prevención del delito podrá influir en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana; mediante conferencias de prensa, remisión de comunicados a la prensa y cualquier otra forma que difunda el trabajo arduo que realizan los fiscales.

Recomendaciones

a)    Se recomienda tener en cuenta que la función fiscal influye en grado razonable en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana. Por tanto, se debería incidir en gran medida en la gestión de información del delito; monitoreo del accionar del delito; generación de evidencia científica; contribución con las políticas institucionales y los resultados de la prevención del delito.

b)    Se recomienda tener en cuenta que la gestión de información del delito influye en grado razonable en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana. Por tanto, es necesario llevar a cabo una gestión técnica de la gestión de la información del delito.

c)    Se recomienda tener en cuenta que el monitoreo del accionar del delito influye en grado razonable en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana. Por tanto, los responsables del control deberían llevar a cabo el seguimiento permanente del accionar del delito para contar con la mayor información y así poder prevenirlo y combatirlo.

d)    Se recomienda tener en cuenta que la generación de evidencia científica sobre el delito influye en grado razonable en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana. Por tanto, se deben hacer todos los esfuerzos para contar con las pruebas científicas suficientes, competentes y relevantes del caso.

e)    Se recomienda tener en cuenta que la contribución con las políticas institucionales influye en grado razonable en la prevención del delito en los Juzgados de Lima Metropolitana. Por tanto, los órganos decisorios deberían estar generando nuevas políticas para la prevención del delito como para el combatir el mismo cuando corresponda.

f)     Se recomienda tener en cuenta que la difusión de los resultados de la prevención del delito influye en grado razonable en la prevención del mismo en los Juzgados de Lima Metropolitana. Por tanto, es necesario tener una masiva difusión del resultado de las medidas para ganar la confianza de la sociedad.

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